ORDENANZA N° 844
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1°.- AGREGANSE en el art. 29 de la Ordenanza N° 694 los siguientes incisos:
f) Por cada función que se realice en la Sala Cervantes, el importe equivalente a veinte entradas que se cobren en dicha función. La tasa mínima será de ? 100.000, quedando exentas las entidades de bien público cuando no cobren entradas.
g) Por día de utilización del Albergue Municipal y por persona ? 20.000.
Se eximen de la presente tasa a aquellos ocupantes del Albergue o Sala Cervantes que se encuentren participando de actividades culturales o deportivas o sociales auspiciadas por la Municipalidad.
Art. 2°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Mayo 22 de 1991.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-