Escudo Curuzu Cuatia


LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA;

 

Art.1°.-CONVOCASE para el día domingo 27 de Octubre de 1991 a -comicios en todo el Departamento de Curuzú Cuatiá, con-excepción de la 5ta. Sección Perugorría, para la elección de Concejales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos vencen el día 10 de diciembre de 1991.

Art. 2°.- AL efecto indicado en el artículo 12 se elegirán 6(seis) Concejales Titulares y 4 (cuatro) Suplentes, pa­ra Integrar el Honorable Concejo Deliberante de la Ciu­dad de Curuzú Cuatiá.

Art.3° .- LA elección de los Sres. Concejales se efectuará con observancia a las siguientes normas:

a)   El sufragante votará solamente por una lista de can­didatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes indicados en el artículo segundo.

b)   El escrutinio de cada elección se practicara por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.

c)   No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) del padrón electoral de la Jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

Art. 4°.- Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a)   El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3) del padrón electoral de la Jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, será dividido por uno (1) por dos (2) por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número de los cargos a cubrir.

b)   Los cocientes resultantes con independencia de la lista de que provengan serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

c)   Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin practicará la Junta Electoral Competente.

d)   A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc.b).

Art. 5°.- EN caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o

incapacidad permanente de un Concejal lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido.

Una vez que esta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos el reemplazante se desempeñará hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

Art.6°.- CONVOCASE a los extranjeros debidamente inscriptos en los registros electorales habilitados a elegir autoridades Municipales. A tal efecto este Municipio ha confec­cionado un padrón de extranjeros.

Art.7°.- LOS extranjeros podrán emitir su voto exhibiendo el do­cumento con el que son identificados en el padrón res­pectivo, los extranjeros sufragarán en las mismas mesas y ante las mismas autoridades comiciales dispuestas pa­ra las elecciones generales del 27 de Octubre de 1991, debiendo figurar en dichas mesas el padrón complementa­rio de extranjeros (art.112 de la Ley N° 22498).

Art.8°.- LA Junta Electoral Permanente de la Provincia entenderá en todo lo relativo a las elecciones de esta convocato­ria y de conformidad con las normas al respecto establecidas en la Constitución de la Provincia.

Art.9°.- LA proclamación de los Concejales se efectuará a quie­nes resulten elegidos con arreglo a lo dispuesto por el sistema reglado en esta convocatoria.

 

Art. 10°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archíve­se.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 4 de 1991.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.