Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 896

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art.1°.- EL Personal Municipal cualquiera sea la forma de revista, incluidos los llamados "quincenales", que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza tengan cumplidos los requisitos del Artículo siguiente, pasarán a desempeñarse como Personal Permanente; ingresan do a la Categoría y Clase que le corresponda de acuerdo al Régimen para el Personal de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá Ordenanza N°- 610.-

Art.2°.- LOS requisitos para acogerse a este Régimen serán los siguientes:
I°) cumplimiento   de   los   requisitos   de   admisibilidad establecidos
en la Ordenanza N° 610.-
2°)Haber  trabajado  no menos  de   360  días,   continuados  o  no, desde el   Io   de   Enero   de   1.989,   y   haber   prestado   servicios   por no menos   de   treinta   días   en   los  meses  de  septiembre  a noviembre de 1.991.-

Art.3°.- LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01/01/92.-

Art4°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 4 de 1.991.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.