ORDENANZA N° 896
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1°.- EL Personal Municipal cualquiera sea la forma de revista, incluidos los llamados "quincenales", que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza tengan cumplidos los requisitos del Artículo siguiente, pasarán a desempeñarse como Personal Permanente; ingresan do a la Categoría y Clase que le corresponda de acuerdo al Régimen para el Personal de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá Ordenanza N°- 610.-
Art.2°.- LOS requisitos para acogerse a este Régimen serán los siguientes:
I°) cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos
en la Ordenanza N° 610.-
2°)Haber trabajado no menos de 360 días, continuados o no, desde el Io de Enero de 1.989, y haber prestado servicios por no menos de treinta días en los meses de septiembre a noviembre de 1.991.-
Art.3°.- LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01/01/92.-
Art4°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 4 de 1.991.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.