ORDENANZA Nº 897
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- APRUEBESE el CODIGO DE LA EDIFICACION DE LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, cuyo Texto forma parte integrante de la presente como ANEXO I.
Art.2º.- LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1º de Marzo de 1.993. (Mod. por Ord. Nº 987/92)
Art.3º.- EL D.E. establecerá el número de ejemplares que considere necesario imprimir para su posterior venta a los interesados.
Art.4º.- A partir de la entrada en vigencia quedará derogado el anteriormente vigente (Resolución Nº 1/57) y sus modificatorias. Desde la Promulgación de la presente la Secretaría de Obras Públicas no podrá negar la aprobación de planos o la certificación de terminación de obras que estén adecuadas al presente Código.
Art.5º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 04 de 1.991.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES