ORDENANZA Nº 898
LA MUNICPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1º.- Deróganse las Ordenanza Nº 747, 749 y 767.-
Art.2º.- Modifíquense los artículos 228, 229 y 231 de la Ordenanza Nº 610, en lo que respecta al límite de clase de cada categoría, que serán las siguientes:
"Art. 228: a) Técnico Calificado:
Revistarán en las clases 16 a 23.
b) Técnico Semi calificado:
Revestirán en las clases 13 a 20."
"Art. 229: a) Administrativo calificado:
Revestirán en las clases 13 a 23.
b) Administrativo Semi calificado.
Revestirán en las clases 10 a 20."
"Art. 231: a) Servicios de Maestranza Diferenciados
Revestirán en las clases 05 a 17
b) Servicios de Maestranza Semi diferenciados:
Revestirán en las clases 10 a 15."
Art. 3º.-Las promociones se efectuarán de acuerdo al Cuadro del Régimen de Promoción, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-
Art. 4º.- Agréguese al art. 2º de la Ordenanza 717, modificatoria de la Ordenanza 610, el siguiente párrafo: Los contratados, en todos los casos, deberán serlo en la clase inicial de la Categoría a la que pertenezcan, según el trabajo a efectuar.-
Art. 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01/01/92.-
Art. 6º.-Comuníquese al DE, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, DICIEMBRE 04 DE 1991.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-