Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 920

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU OUATIA REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA

 

Art.1°.- ADEMAS del BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL que se edita por esta Municipalidad para publicidad de Ordenanzas y Resoluciones, créase el BOLETIN RADIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, el que se emitirá por las radiodifusoras establecidas en la ciudad que cumplan con todos los requisitos legales para su funcionamiento, y conforme se establece en esta Ordenanza.

 

Art.2°.- DICHO Boletín tendrá una duración máxima de 10 minutos se difundirá los días hábiles, en e1 horario que disponga el D.E.

 

Art.3°.- EL Boletín Radial estará destinado con exclusividad a dar publicidad a los actos administrativos o de gobierno del D.E. y de este H. Concejo, tales como la sanción, vencimientos y prórroga de impuestos, citación a particulares, informaciones de interés público de servicios que preste la Municipalidad, exposición sumaria del contenido de las Ordenanzas y Resoluciones sancionadas, y otros similares.

 

 Art.4°.- PODRA también darse a publicidad las gestiones, reuniones viajes, etc. que realice el Señor Intendente Municipal o los Secretarios del D.E., en cuanto estén vinculados con el ejercicio de sus funciones, quedando terminantemente prohibido toda alusión, aún indirecta, a actos privados o sociales de las personas de los funcionarios, de sus familiares o de cualquier allegado. Cuando fuere necesario hacer referencia a notas o solicitudes de particulares, o instituciones, la mención a ellas se limitará a los problemas concretos que se planteen.-

 

Art. 5°.- El H. Concejo Deliberante, por medio de su Director de Prensa, preparará diariamente una gacetilla que remitirá a la Oficina de Prensa del D.E. En ella se hará una muy suscinta narración de las reuniones y de los temas qué se tratan en este H. Concejo y en sus Comisiones, con indicaciones de los nombres de los Señores Concejales que participaron de ellas, a fin de que el pueblo sepa como trabajan sus representantes.

 

Art. 6°.- EL Boletín Radial de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá será redactado por el encargado de la Oficina de Prensa del D.E., incluyendo la información recibida de este H. Concejo. Dicho funcionario cuidará que el texto del Boletín está adecuado al contenido y al espíritu de esta Ordenanza, y será disciplinariamente responsable de toda transgresión a ella y de toda inclusión de noticias o de palabras o nombres que atente contra los principios inspiradores de esta Ordenanza.

 

Art.7°.- LOS Boletines Radiales serán numerados, fechados y firma dos por el funcionario al que se refiere el artículo anterior y se confeccionará en tantos ejemplares cuantos haya que enviar a las radios, más otro que conservará archivado en su oficina.

 

Art.8°.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, pase al D.E. para su promulgación y demás efectos.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Marzo 12 de 1.992.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES