ORDENANZA N° 934
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
Art. 1o.- AUTORIZAR al D.E. la Habilitación del Matadero Municipal local destinado a la faena de animales bovinos y ovinos por el término de 180 días cuya puesta en marcha y funcionamiento estará a cargo de los señores carniceros y matarifes de esta ciudad.
Art.2o.- AUTORIZASE al D.E. a afectar personal Municipal para la puesta en marcha y la faena del Matadero Municipal, en caso que fuere necesario, previo informe a este H.C.D.
Art.3°.- CREASE una Comisión Técnica integrada por el Sr. Secretario de Obras Públicas, un Concejal y un representante de los matarifes, quienes deberán determinar las obras de refacción necesarias y realizar el contralor de los trabajos, ya sean estas realizadas por personal Municipal o de la actividad privada.
Art.4°.-Los gastos de inversión que demanden las refacciones indicadas en el art. anterior estarán a cargo de los señores carniceros y matarifes, las que serán consideradas, como donación realizada a esta Municipalidad la que es aceptada mediante la presente Ordenanza.
Art. 5°.- La cesación o la prórroga de la Habilitación del Matadero Municipal será decidida por el H.C.D. una vez vencido el plazo previsto en el art. 1o de la presente.
Art.6o.- El D.E. contratará un Seguro de Accidente en favor del personal munici¬pal que quedará afectado al Matadero Municipal.
Art. 7°.- Los matarifes y carniceros no podrán bajo ningún concepto hacer atención de las instalaciones del Matadero Municipal, como medida tendiente a la recuperación o compensación de lo aportado, bajo su exclusivo riesgo o costo.
Art.8o.- Los Señores matarifes o carniceros son los únicos responsables del pago y/o retención que pueda corresponder de tasas e impuestos nacionales, provinciales y municipales, referidas al faenamiento y comercialización de animales y carnes.
Art.9o.- Dentro del plazo de 90 días la Comisión de Carniceros y Matarifes deberá presentar un plan de trabajo, para construir un nuevo matadero tipo C, financiado en principio con el importe de los cueros que deberán dejar los carniceros y matarifes a la Comisión Administradora del Matadero Municipal. Asimismo dentro del plazo de 180 días deberán realizar todos los estudios y gestiones que sean necesarios para la construcción del mismo cumpliendo las exigencias de la Dirección de Ganadería de la Provincia.
Art. 10°.- Crease una Comisión Administradora del Matadero Municipal, a los efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. anterior, que estará formada por tres miembros, un representante del D.E., un señor Concejal y un representante de los señores Carniceros y matarifes.
Art. 11°.- Queda facultado el D.E. para firmar los convenios necesarios y conducentes al cumplimiento de la presente Ordenanza, Ad-Referendum de este H.C.D.
Art.12°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
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SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Mayo 7 de 1992
CURUZU CUATIA, CORRIENTES