Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 945

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. l°.- Autorizar a Aguas da Corriente S. A. a realizar al tendido de las redes da agua corriente y de desague cloacales en las calles de Curuzú Cuatiá que se expresan en el anexo 1 de la presente Ordenanza.

 

Art.2°.- La firma Aguas da Corrientes S. A. asuma, mediante el simple hecho da la iniciación da los trabajos, la obligación de dejar, a la finalización da las obras y en tiempo prudencial a las calzadas y veredas dañadas por el tendido de las expresadas redes, por lo menos en el mismo estado en que se encontraban al momento de comenzar las mismas.

 

Art. 3°.- En caso de que, a criterio único de esta Municipalidad, no haya cumplido con la obligación aquí impuesta de reparar ve­redas y calzadas en el grado y en el tiempo al que se refie­re el artículo anterior, se aplicará a Aguas de Corrientes S. A., la tasa de rotura de calles prevista en el ordenamiento vigente. En caso de cumplirse en tiempo y forma con esos arreglos, la Municipalidad interpreta que en este caso no corresponde el pago de la TASA DE ROTURA DE CALLES, ya que esa tarea será encargada por la mencionada concesionaria

 

Art. 4°.-Declárase que el dictado de la presente Ordenanza no significará un precedente con respecto a la constitucionalidad y a la legalidad de la concesión que Aguas de Corrientes S. A. la hizo la Provincia de Corrientes, y que esta Municipalidad podrá actuar en lo futuro como lo estime más conveniente.

 

Art. 5°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., Junio 11 de 1.992.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES