ORDENANZA N° 950
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. l°.- DONAR al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES de Curuzú Cuatiá, un lote de terreno en la manzana N° 21, lote N° 4, que mide 10,50 m. de frente sobre calle Juan Bautista Alberdi y 10,50 M. de contrafrente al Oeste, per 21,84; de fondo al Norte y 21,52 m. de contrafondo al Sur, lo que hace una superficie de 227,60 m2.- Lindando al Norte, Lota N°5 de propiedad del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales Sur: Lote N° 2 propiedad de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá; Este: Calle Juan Bautista Alberdi; Oeste: Ramón Obdulio Duprat, Inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el N° 11.398, Folio Real Matrícula N° 3.780 -Año 1985- Departamento Curuzú Cuatiá; y en la Dirección General de Catastro Adrema El-8107-1.-
Art. 2°.- EN el terreno donado deberá construirse la sede administrativa y social del Centro de Jubilados y Pensionados Provinciales de Curuzú Cuatiá.-
Art. 3°.- EL Centro de Jubilados y Pensionados Provinciales de Curuzú
Cuatiá, deberá cumplir con los siguientes cargos de donación
a)Dentro de un (1) año de aprobada la presente Ordenanza, deberá presentar ante la Secretaría de Obras Públicas los Planos de Edificación correspondientes, debidamente inscriptos ante los organismos pertinentes y notificación a este H.C.D.-
b)Dentro del plazo de dos (2) años deberá dar comienzo a la obra.
c) Dentro del plazo de cuatro (4) años deberá construirse como mínimo el 50% de lo proyectado.
d) Dentro del plazo de ocho (8) años, deberá estar construida la totalidad de la obra proyectada.-
e) El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, o cargos precedentemente expuestos, traerá aparejada, de pleno derecho la revocación de la donación, regresando en consecuencia a la propiedad de este Municipalidad, el terreno, con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio 18 de 1.992.-
Art. 4°.- -COMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese yArchívese.-