ORDENANZA N° 951
LA MUNICIPALIDAD DE ODBÜZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1o.- DONASE a GENDARMERIA NACIONAL una fracción de terreno municipal ubicado en la esquina de las callea Serradori y Francisco Lidueña, que mide 40 m. de frente al Norte, sobre calle// Francisco Lidueña, con igual medida de contrafrente al Sur y 47,75 de fondo al Este sobre Calle Serradori y 47,74 m. de contrafondo al Oeste, al cuál se refiere el plano de men1sura, agregado al Expte. 588.-
Art. 2°.- EN el caso que la Institución se retire de la Ciudad sin de1jar asiento en ella, de pleno derecho se producirá la revoca1ción de la donación.-
Art. 3°.- DENTRO de los tres (3) meses de la Publicación de la presen1te, la donataria presentará para su aprobación en la Secreta1ría de Obras Municipal, el plano y proyecto de las construc1ciones a realizar en el predio donado. Este trámite estará eximido del pago de las tasas municipales correspondientes. En los dos años siguientes deberá tener terminada la construcción de dicha edificación.
Art.4°.- EL incumplimiento de los cargos del Art. 2° y 3o provocará la revocación automática de la donación, sin otro requerimiento que la notificación, por medio fehaciente, que el D.E, cursa1rá a la donataria quedando entendido que el D.E.,sin necesi1dad de ningún otro trámite, judicial o extrajudicial, queda1rá facultado para, recobrar la posesión del predio con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello, la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, ningún tipo de indemnización.
Art. 5o.- LA tradición del inmueble donado, significará, por ese sólo hecho la aceptación de la donación según los términos de la presente Ordenanza.
Art. 6o.- COMUNIQUESE al D.E.. Publíquese, Regístrese y Archívese .-
SALA DE SESIONES DEL E.C.D.,Junio 25 de 1.992.-