ORDENANZA Nº 969
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA
DE
ORDENANZA
Art.1°.- INSTITUYENSE los premios a la decoración y
funcionalidad de las casas de comercio de la ciudad, que se otorgarán
anualmente, conforme al régimen de la presente Ordenanza.
Art.2°.- CADA año, el 16 de Noviembre, se otorgará el
"Premio al Negocio Mejor Decorado", premio que consistirá en un
Diploma y en la exención, por el año siguiente, de la Tasa de Licencia
Comercial, de Pesas y Medidas y Publicidad y Propaganda, que recaigan sobre la
actividad comercial. Se otorgarán también, si el Jurado lo creyere conveniente,
un segundo y un tercer premio a los comercios que sigan en orden de mérito al
primero, que consistirán en diplomas.
Art.3°- ANUALMENTE, en el mes de Octubre, se constituirá el
Jurado que habrá de otorgar los premios, el que estará constituido por
representante (Concejal o no) de este H.C.D., otro de la Secretaría o Dirección
Municipal de Cultura, un representante del Centro de Comercio, Industria,
Producción y Servicios de Curuzú Cuatiá, otro de A.C.Y.A.C., y un miembro de la
Sociedad de Arquitectos. Cada uno de estos miembros será designado por la
entidad a la que represente. Quienes estimen que un comercio puede ser acreedor
a un premio, lo inscribirán para el certamen.
Art.4°.- EL Jurado, para discernir los premios, tendrá en
cuenta la estética general del negocio, su adecuación a las características
arquitectónicas del edificio en que esté establecido, su vinculación con el
medio urbano que lo rodee y la funcionalidad de sus instalaciones en relación
con el ramo de comercio en el que opere.
Art.5°.- CONSTITUIDO el Jurado, otorgará los premios por
mayoría de votos y ellos serán discernidos en la celebración del aniversario de
la fundación de le ciudad, como parte de los festejos con que es conmemorado.
El Premio de 1992 se llamará "DON MAURO YARDIN", y en cada año
sucesivo el Jurado procederá a denominar el premio que otorgue, con el nombre
de un comerciante de Curuzú Cuatiá, ya fallecido, o con el de una Sociedad
Comercial, que se haya caracterizado por su espíritu de iniciativa empresaria,
pon su honestidad comercial y por la importancia que su actividad tuvo para el
desarrollo de la zona.
Art.6°.- CUANDO lo considere oportuno, el Jurado podrá
también otorgar un premio, consistente en un Diploma de Honor, a la persona
responsable del proyecto de la decoración del negocio premiado.
Art.7°.- EL comercio que haya resultado ganador un año, no
podrá presentarse para optar por el mismo premio al año siguiente.
Art.8°.- LA Secretaría o Dirección de Cultura tendrá a su
cargo las tareas de citación y constitución del Jurado, la recepción de
inscripciones, la publicidad debida y, en general, todo lo concerniente a la
organización administrativa del concurso.
Art.9°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y
archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 27 de 1.992.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES