Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 969-92

 

ORDENANZA Nº 969

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.- INSTITUYENSE los premios a la decoración y funcionalidad de las casas de comercio de la ciudad, que se otorgarán anualmente, conforme al régimen de la presente Ordenanza.

 

Art.2°.- CADA año, el 16 de Noviembre, se otorgará el "Premio al Negocio Mejor Decorado", premio que consistirá en un Diploma y en la exención, por el año siguiente, de la Tasa de Licencia Comercial, de Pesas y Medidas y Publicidad y Propaganda, que recaigan sobre la actividad comercial. Se otorgarán también, si el Jurado lo creyere conveniente, un segundo y un tercer premio a los comercios que sigan en orden de mérito al primero, que consistirán en diplomas.

 

Art.3°- ANUALMENTE, en el mes de Octubre, se constituirá el Jurado que habrá de otorgar los premios, el que estará constituido por representante (Concejal o no) de este H.C.D., otro de la Secretaría o Dirección Municipal de Cultura, un representante del Centro de Comercio, Industria, Producción y Servicios de Curuzú Cuatiá, otro de A.C.Y.A.C., y un miembro de la Sociedad de Arquitectos. Cada uno de estos miembros será designado por la entidad a la que represente. Quienes estimen que un comercio puede ser acreedor a un premio, lo inscribirán para el certamen.

 

Art.4°.- EL Jurado, para discernir los premios, tendrá en cuenta la estética general del negocio, su adecuación a las características arquitectónicas del edificio en que esté establecido, su vinculación con el medio urbano que lo rodee y la funcionalidad de sus instalaciones en relación con el ramo de comercio en el que opere.

 

Art.5°.- CONSTITUIDO el Jurado, otorgará los premios por mayoría de votos y ellos serán discernidos en la celebración del aniversario de la fundación de le ciudad, como parte de los festejos con que es conmemorado. El Premio de 1992 se llamará "DON MAURO YARDIN", y en cada año sucesivo el Jurado procederá a denominar el premio que otorgue, con el nombre de un comerciante de Curuzú Cuatiá, ya fallecido, o con el de una Sociedad Comercial, que se haya caracterizado por su espíritu de iniciativa empresaria, pon su honestidad comercial y por la importancia que su actividad tuvo para el desarrollo de la zona.

 

Art.6°.- CUANDO lo considere oportuno, el Jurado podrá también otorgar un premio, consistente en un Diploma de Honor, a la persona responsable del proyecto de la decoración del negocio premiado.

 

Art.7°.- EL comercio que haya resultado ganador un año, no podrá presentarse para optar por el mismo premio al año siguiente.

 

Art.8°.- LA Secretaría o Dirección de Cultura tendrá a su cargo las tareas de citación y constitución del Jurado, la recepción de inscripciones, la publicidad debida y, en general, todo lo concerniente a la organización administrativa del concurso.

 

Art.9°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 27 de 1.992.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES