Escudo Curuzu Cuatia


Ord 971-92

ORDENANZA Nº 971

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- FOMENTASE la participación de los vecinos, en el cumplimiento de cometidos municipales específicos, en las formas y modalidades que se establecen en la presente Ordenanza.

 

Art. 2°.- ASOCIACION DE AMIGOS:

Podrán constituirse con ésta denominación asociaciones con o sin Personería Jurídica, que tengan por finalidad cooperar con la conservación, mantenimiento, embellecimiento, etc., de calles, plazas, paseos públicos, edificios o reparticiones, y en general todo bien público o privado de propiedad municipal.

 

Art. 3º.- PROTECTORES:

Las personas; físicas o jurídicas que deseen constituirse en protectores de un determinado bien público o privado municipal en forma exclusiva o complementaria podrán hacerlo en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, realizando los aportes necesarios para su mantenimiento, conservación o embellecimiento en la medida y forma en que se haya comprometido con la Municipalidad.

 

Art. 4°.- LAS COMISIONES VECINALES, asociaciones de bien público y demás sujetos interesados, están comprendidos en la presente Ordenanza a los fines del cumplimiento de sus objetivos, con los mismos derechos y obligaciones que las asociaciones de Amigos y Protectores.

 

Art. 5°.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:

Las asociaciones de Amigos y los Protectores deberán presentan una solicitud, por escrito al H.C.D., que contendrá como mínimo los siguientes puntos:

 

a) IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE.

 

b) COMETIDO PUBLICO PROPUESTO.

 

c) PROYECTOS A REALIZAR, CON ESPECIFICACION DE LOS MEDIOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE ESTARAN AFECTADOS.

 

El H.C.D. podrá por resolución, autorizar lo peticionado, luego de lo cual, el solicitante suscribirá un Convenio con el D.E. ad-referéndum del H.C.D., en el que se especificarán con la mayor claridad posible las obligaciones y derechos de las parte.

 

Art. 6°.- DERECHOS:

Los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza podrán convenir el ejercicio de los derechos que se indican enunciativamente a continuación:

a) PETICIONAR a instituciones Públicas o Privadas lo que estimen conveniente para el cumplimiento de sus finalidades específicas.

b) REALLZAR aportes de proyectos, dinero, materiales, trabajos, etc., con des-tino al bien que corresponda.

c) CONTROLAR Y DIRIGIR al personal Municipal afectado al proyecto de trabajo autorizado y comprometido.

d) Dar a publicidad, incluso en el mismo bien Municipal y de la manera que se establezca en el convenio pertinente, las acciones y proyectos que se emprendan en el marco de esta Ordenanza.

e) ADMINISTRAR los bienes municipales que se afecten al proyecto comprometido.

f) SER informados oportuna y convenientemente de las acciones que se proyecten llevar a cabo en relación a sus finalidades.

 

Art. 7°.- EXIMISIONES:

Los Proyectos, aportes o trabajos que las Asociaciones de Amigos o Los Protectores realicen en cumplimiento de la presente Ordenanza, no implicarán exención alguna de tributos municipales. Las eximisiones, en caso necesario, serán otorgadas expresamente y para cada caso en particular previa solicitud de parte interesada.

 

Art. 8°.- LAS personas físicas o jurídicas que deseen cumplir los objetivos de la presente Ordenanza utilizando formas jurídicas distintas de las establecidas, podrán hacerlo siguiendo al efecto el procedimiento indicado en el Art.5° de la presente.

 

Art. 9°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 3 de 1.992.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-