ORDENANZA
Nº 971
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- FOMENTASE la participación de los vecinos, en el
cumplimiento de cometidos municipales específicos, en las formas y modalidades que
se establecen en la presente Ordenanza.
Art. 2°.- ASOCIACION DE AMIGOS:
Podrán constituirse con ésta denominación asociaciones con
o sin Personería Jurídica, que tengan por finalidad cooperar con la
conservación, mantenimiento, embellecimiento, etc., de calles, plazas, paseos
públicos, edificios o reparticiones, y en general todo bien público o privado
de propiedad municipal.
Art. 3º.- PROTECTORES:
Las personas; físicas o jurídicas que deseen constituirse
en protectores de un determinado bien público o privado municipal en forma
exclusiva o complementaria podrán hacerlo en las condiciones establecidas en
esta Ordenanza, realizando los aportes necesarios para su mantenimiento,
conservación o embellecimiento en la medida y forma en que se haya comprometido
con la Municipalidad.
Art. 4°.- LAS COMISIONES VECINALES, asociaciones de bien
público y demás sujetos interesados, están comprendidos en la presente
Ordenanza a los fines del cumplimiento de sus objetivos, con los mismos
derechos y obligaciones que las asociaciones de Amigos y Protectores.
Art. 5°.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION:
Las asociaciones de Amigos y los Protectores deberán
presentan una solicitud, por escrito al H.C.D., que contendrá como mínimo los
siguientes puntos:
a) IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE.
b) COMETIDO PUBLICO PROPUESTO.
c) PROYECTOS A REALIZAR, CON ESPECIFICACION DE LOS MEDIOS
PUBLICOS Y PRIVADOS QUE ESTARAN AFECTADOS.
El H.C.D. podrá por resolución, autorizar lo peticionado,
luego de lo cual, el solicitante suscribirá un Convenio con el D.E.
ad-referéndum del H.C.D., en el que se especificarán con la mayor claridad
posible las obligaciones y derechos de las parte.
Art. 6°.- DERECHOS:
Los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza podrán convenir
el ejercicio de los derechos que se indican enunciativamente a continuación:
a) PETICIONAR a instituciones Públicas o Privadas lo que
estimen conveniente para el cumplimiento de sus finalidades específicas.
b) REALLZAR aportes de proyectos, dinero, materiales,
trabajos, etc., con des-tino al bien que corresponda.
c) CONTROLAR Y DIRIGIR al personal Municipal afectado al
proyecto de trabajo autorizado y comprometido.
d) Dar a publicidad, incluso en el mismo bien Municipal y
de la manera que se establezca en el convenio pertinente, las acciones y
proyectos que se emprendan en el marco de esta Ordenanza.
e) ADMINISTRAR los bienes municipales que se afecten al
proyecto comprometido.
f) SER informados oportuna y convenientemente de las
acciones que se proyecten llevar a cabo en relación a sus finalidades.
Art. 7°.- EXIMISIONES:
Los Proyectos, aportes o trabajos que las Asociaciones de
Amigos o Los Protectores realicen en cumplimiento de la presente Ordenanza, no
implicarán exención alguna de tributos municipales. Las eximisiones, en caso
necesario, serán otorgadas expresamente y para cada caso en particular previa
solicitud de parte interesada.
Art. 8°.- LAS personas físicas o jurídicas que deseen
cumplir los objetivos de la presente Ordenanza utilizando formas jurídicas
distintas de las establecidas, podrán hacerlo siguiendo al efecto el
procedimiento indicado en el Art.5° de la presente.
Art.
9°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA
DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 3 de 1.992.-
CURUZU
CUATIA, CORRIENTES.-