Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 972

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

CAPITULO I - FINES Y MEDIOS:

Art.1°.- DECLARASE obligatoria en toda la ciudad, la desinfección, desinsectación, desratización y la extirpación de malezas, en todos los inmuebles edificados o no.

El objeto de esta lucha es la exterminación de ratas, víboras, arañas, insectos de todas las clases perjudiciales (hormigas, pulgas, cucarachas, piojos, avispas, etc.) de gérmenes, bacterias y demás seres nocivos.

Asimismo se considerarán nocivos, a los efectos de esta Ordenanza las emanaciones de gases, olores, efluentes contaminantes, ruidos y, en general, todo aquello que perturbe la tranquilidad, salud, o normales actividades de los vecinos.

Art.2º.- ESA lucha contra las plagas en cada inmueble, es una carga que recae solidariamente sobre sus propietarios, sus poseedores y sus ocupantes a cualquier título. Si ellos no cumplieren con esa carga las operaciones de lucha será subsidiariamente realizada por la Municipalidad, en la forma que se establece en la presente Ordenanza.

Art.3º.- LA Reglamentación que dicte el D.E. dispondrá los medios físicos (carpidas, trampas, etc.) o biológicos que podrán utilizarse en esta lucha, estableciendo las normas destinadas a preservar la salud, humana, la de los animales domésticos y útiles, y la de los cultivos de todo género.

Art.4°.- EL D.E., por la Inspección General o la Oficina que establezca la reglamentación, llevará un Registro de Prestadores de los servicios a los que se refiere el Art. 1º, en el que se dejará constancia de la extensión en que cada empresa los prestará, y de los medios y productos que usará en la lucha.

CAPITULO II-CUMPLIMIENTO POR LA MUNICIPALIDAD:

Art.5°.- LA oficina a que se refiere el artículo anterior, recibirá los informes de funcionarios municipales y la denuncia de los vecinos, referido a la invasión de plagas en cada inmueble, barrio o zona.

Art.6°.- Verificada la verosimilitud de la invasión de plagas a un lugar determinado, la autoridad de aplicación procederá a intimar a los responsables de la lucha, a que procedan a emprenderla seriamente en el término de una semana de notificados, bajo apercibimiento de procederse compulsivamente por la Municipalidad a realizar, por cuenta de los responsables, las tareas de lucha a las que se refiere esta Ordenanza.

Art.7°.- EN el caso de terrenos o de edificios desocupados, que presenten signos evidentes de abandono, se procederá directamente por la Municipalidad a cumplir, en ese lugar, con las tareas de Lucha Obligatoria. Tanto en ese caso como en el del artículo anterior, se actuarán conforme al procedimiento establecido en ésta Ordenanza.

Art.8°.- CUANDO los servicios de luchas contra las plaga, deban ser prestados por la Municipalidad, el D.E. quedará facultado para allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública. El funcionario de la autoridad de aplicación, asistido por la empresa prestadora del servicio que fuere del caso, conforme al capítulo siguiente, se constituirá en el lugar en el que deba actuar, a fin de asegurar la prestación del servicio y de garantizar el debido respeto a los ocupantes del inmueble.

Art.9°.- CUMPLIDO el servicio, se labrará acta con la constancia de lo realizado, y se procederá a facturar su importe al propietario, al poseedor, y al ocupante. El monto de la facturación de este servicio será el que cobre la empresa aumentado en un 50%, y se deberá pagar como las demás tasas municipales, siendo inmediatamente exigible.

 

CAPITULO III-PRESTACION DE SERVICIOS:

Art.10°.- LOS servicios a los que se refiere la presente Ordenanza, serán prestados por la Municipalidad por medio del sistema de concesión y por empresas particulares:

a) El servicio será prestado por el concesionario de la Municipalidad en los casos de su realización compulsiva, y cuando un responsable del inmueble así lo solicite.

b) Será prestado por empresas particulares cuando los responsables de un inmueble decidan recurrir a sus servicios.

Art.11º.- EL D.E. procederá a llamar a licitación pública para conceder la prestación de este servicio en los casos del inciso a) del artículo anterior, en el tiempo y forma que disponga la reglamentación que deberá tener presente estos principios:

a.                  Quienes se presenten al llamado a licitación serán calificados en orden, conformado con su antigüedad y experiencia en el tema, por las instalaciones, máquinas y herramientas de las que dispongan, por los títulos profesionales que puedan exhibir, y por su radicación en la ciudad.

b.                  Cumplido ese paso, se entrará a considerar los precios que se propongan por los servicios, conforme a la reglamentación del D.E. en la que se cuidará de establecer una relación razonable entre calidad del servicio y monto del precio que por él se pretende.

c.                  El D.E. adjudicará la prestación del servicio a la empresa que mejores condiciones ofrezca, por el lapso que establezca la reglamentación, el que no será inferior a tres años ni superior a diez.

Art.12°.- El D.E. debitará a los particulares responsables conforme al Art. 2°), el importe de los servicios de lucha prestados compulsivamente, y expedirá un certificado de deuda para que el prestador del servicio pueda ejecutarlo por la vía de apremio. Para posibilitar ese trámite, el D.E. otorgará los poderes y recaudos que fueren menester.

Art.13º.- LOS empresarios inscriptos en los Registros Municipales creados conforme al Art. 4° de esta Ordenanza, expedirán un certificado a quién hubiere requerido sus servicios, en el que constarán, por lo menos, los siguientes datos:

a.                  Nombre y domicilio de la empresa prestadora del servicio.

b.                  Nombre y domicilio de quien hubiere requerido sus servicios.

c.                  Ubicación y muy somera descripción del inmueble en el que se los prestó.

d.                  Detalle de los medios de lucha utilizada y mención de las plagas a las que estuvieren destinados.

e.                  Fecha estimada en que deberán repetirse los actos de la misma lucha.

f.                    Firma del empresario o de su representante.

 

CAPITULO IV-DISPOSICIONES FINALES:

Art.14°.- SE prohíbe la instalación y el funcionamiento en la planta urbana de la ciudad, da criaderos de animales con fines comerciales. Aquellos criaderos que tengan un destino no comercial, podrán ser autorizados por Resolución del D.E., siempre que no provoquen las emanaciones contempladas en el Art.1°.

Art.15°.- LAS leñerías, barracas de depósitos y demás actividades comerciales deberán reunir todos los requisitos necesarios para evitar de cualquier modo la contaminación del ambiente con olores, ruidos, líquidos, gases y demás efluentes y difusión de cualquier tipo de alimañas. Asimismo se establecerán por medio de la reglamentación pertinente las medidas que sean menester cumplir por las actividades que pudieran de alguna manera perjudicar o causar excesivas molestias a los vecinos; imponiendo en ambos casos las penas estipuladas en el Código de Faltas Municipal.

Art.16°.- LA violación a las prohibiciones contempladas en la presente Ordenanza, quedará comprendida en los términos del Art.87° del Código Municipal de Faltas con la redacción que le dio la Ordenanza N° 349.

Art.17°.- PARA el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza el D.E. dictará la Reglamentación correspondiente, dentro de los 30 días de su vigencia.

Art.18°.- ESTA ordenanza entrará en vigencia a los diez días de su publicación en el Boletín Municipal.

Art.19°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D, Septiembre 3 de 1.992.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES