Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 977-92

ORDENANZA Nº 977

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- ESTABLÉCESE por la presente Ordenanza un SISTEMA DE PROTECCION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, procurando asegurar a ésta atención médica, educación, seguridad social, así como concederles franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

Art.2º.- A los efectos de ésta Ordenanza se considera DISCAPACITADA a toda persona que padezca de un alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educación o laboral.

Art.3º.- LA autoridad de aplicación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, con especificación del tipo de actividad laboral o profesional que pueda desempeñar. Se llevará asimismo un registro completo de las certificaciones otorgadas con numeración correlativa y haciendo constar los datos personales del inscripto. Al interesado le será extendido un carnet que acredite la inscripción mencionada, la que servirá de documentación suficiente a fin de acceder a los beneficios de esta Ordenanza y de toda otra norma que se dicte; sobre el particular.

Art. 4º.- LA autoridad de aplicación tendrá la facultad y el deber de realizar las siguientes acciones a favor de los discapacitados:

a) DESARROLLAR planes en la materia y dirigir investigaciones en el área de la discapacidad.

b) APOYAR y COORDINAR la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas discapacitadas.

c) PROMOVER medidas adicionales a las establecidas en la presente Ordenanza que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias.

d) ESTIMULAR a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como proponer a la concientización y al desarrollo del sentido de solidaridad social en ésta materia.

e) REALIZAR estadísticas que no lleven a cabo otros organismos estatales o privados.

f) FACILITAR el acceso al transporte público y la eliminación de las barreras arquitectónicas en lugares destinados al acceso al público.

g) GESTIONAR ante las autoridades provinciales o nacionales que correspondan, la implementación en jurisdicción municipal de los beneficios previsionales, laborales, educacionales y sociales y de cualquier otra índole, establecidos en sus ámbitos respectivos.

NORMAS ESPECIALES

Art.5º.- TRABAJO: La MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA queda facultada a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo de una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal municipal.

Art.6º.- EXIMASE del pago del 50% de monto que le corresponda abonar en concepto de LICENCIA COMERCIAL, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA y PESAS Y MEDIDAS, por cada persona que incorporen las empresas a su planta de personal y cuyas posibilidades de inserción laboral se encuentren disminuidas en razón de su discapacidad. El empresario que desee acogerse a este beneficio deberá presentar su petición por escrito, la que no tributará DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA, indicando los datos personales de cada uno de los empleados discapacitados y número de certificado de discapacidad municipal. En caso de duda se podrá requerir la acreditación de la relación laboral por otro medio de prueba, evitando en todo momento las tramitaciones y dilaciones innecesarias en el otorgamiento de la exención que subsistirá mientras permanezca la relación laboral antes indicado.

Art.7º.- EN todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes de dominio público o privado de la Municipalidad para la relación de actividades económicas en pequeña escala, se dará prioridad a las personas discapacitadas que lo soliciten y que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades siempre que la atiendan personalmente, aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros. Se exime de las actividades mencionadas del pago de las TASAS DE LICENCIA COMERCIAL, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, PESAS Y MEDIDAS mientras estén explotadas en las condiciones establecidas en el presente artículo. También se exime del pago de VENTA AMBULANTE en los casos que sean discapacitados quienes ejerzan personalmente dicha actividad.

Afectase el espacio público ubicado frente al Parque "Mitá Rorí" sobre calle Universidad Nacional del Nordeste, delimitado por una construcción realizada en su parte inicial; con la finalidad de que allí se instale un local de exhibición de los productos fabricados por los discapacitados. La autoridad de aplicación conjuntamente con la COMISION ASESORA reglamentará la utilización del espacio antes mencionado.

Art.8º.- LA MUNCIPALIDAD DE CURUZU CUATIA promoverá la creación de PRETALLERES y talleres protegidos de producción y terapéuticos y prestará toda ayuda que sea posible a los ya creados, como por ejemplo el pretaller existente en la ESCUELA Nº 7 "JUAN BALESTRA" de nuestra ciudad.

Art.9º.- SALUD: En el otorgamiento de pasajes y medicamentos se dará prioridad a discapacitados de escasos recursos. En los casos de tratamientos prolongados y costosos o de alta complejidad se realizarán las gestiones pertinentes ante organismos provinciales o nacionales para su realización y financiación.

Art.10º.- PRIVISION SOCIAL: La autoridad de aplicación gestionará los beneficios de las jubilaciones y pensiones que correspondan para discapacitados, dando preferencia a los mismos en el otorgamiento de las pensiones municipales a la vejez e invalidez y los subsidios alimentarios en el caso que correspondan.

Art.11º.- EDUCACION Y CULTURA: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL incluirá en los planes de actividades de las DIRECCIONES DE CULTURA Y DEPORTES, algunas que tengan relación con la problemática de la discapacidad, previendo en el resto de las mismas si esto fuera posible, las formas de participación de las personas discapacitadas.

Lo establecimientos educacionales estatales y privados sin fines de lucro que se dediquen a la atención de discapacitados tendrán el preferente apoyo de la MUNICIPALIDAD en cuanto a la conservación, reparación y mantenimiento de sus edificios, mobiliario y demás instalaciones afectadas a dicha actividad.

Se destinarán a estudiantes discapacitados el QUINCE POR CIENTO de las BECAS que otorgue el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, debiendo cumplimentarse los mismos requisitos que para el resto de los beneficiarios.

Art.12º.- TRANSPORTE: Las empresas del transporte colectivo deberán transportar gratuitamente a personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional o de rehabilitación a los que deban concurrir. El beneficio se extenderá a un acompañante del discapacitado cuando su asistencia sea necesaria para su desplazamiento. Será suficiente para gozar de este beneficio la exhibición del CERTIFICADO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD y la constancia del establecimiento educacional o sanitario correspondiente. Será grave infracción a las condiciones de prestación del servicio público por parte de los empresarios que incumplan el presente artículo.

Art.13º.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA: En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso al público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas con sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos que en adelante se construyan o reformen. No se aprobarán los planos y proyectos de construcción que omitan el cumplimiento de este artículo.

Art.14º.- LA construcción, reforma o ampliación de los edificios de propiedad del Estado destinados a usos que impliquen la concurrencia del público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas y parques de iguales características se efectuará en forma tal que resulten accesibles y utilizables por los discapacitados.

Art.15º.- LA autoridad de aplicación fomentará la adaptación de los inmuebles de propiedad privada, destinados a uso que impliquen la concurrencia al público, para que resulten accesibles y utilizables para los discapacitados. Los titulares de inmuebles que realicen las adaptaciones indicadas serán reconocidos públicamente a través de los espacios en los medios de comunicación que estén a disposición de la Municipalidad y no tributarán las tasas con motivo de estas reformas edilicias específicas.

Los precedentes artículos 13º, 14º y 15º serán transcriptos como ANEXO del CODIGO DE LA EDIFICACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, del cual formará parte.

Art.16º.- AUTORIDADES DE APLICACIÓN: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través de la SECRETARÍA DE SALUD Y ACCION SOCIAL o el organismo que la sustituya, será quién tendrá la facultad y el deber de aplicar y hacer aplicar la presente Ordenanza, dictándose a su vez las Re-soluciones Reglamentarias que sean necesarias para el más eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.

Las instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades relacionadas con la temática de la discapacidad son consideradas auxiliares en la aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo la autoridad de aplicación realizar convenios con las mismas o avalar gestiones que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos de la presente.

Contando con el asesoramiento de una COMISION creada al efecto con participación de miembros del H.C.D., de la Escuela Especial Nº 7, del Profesorado de Educación Diferencial, de los Cultos reconocidos y del Colegio Médico, etc..-

Art.17º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 10 de 1.992.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-