ORDENANZA
Nº 977
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLÉCESE por la
presente Ordenanza un SISTEMA DE PROTECCION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS,
procurando asegurar a ésta atención médica, educación, seguridad social, así
como concederles franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar
la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante
su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las
demás personas.
Art.2º.- A los efectos de ésta
Ordenanza se considera DISCAPACITADA a toda persona que padezca de un
alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación
a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educación o laboral.
Art.3º.- LA autoridad de
aplicación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su
naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del
afectado, con especificación del tipo de actividad laboral o profesional que
pueda desempeñar. Se llevará asimismo un registro completo de las
certificaciones otorgadas con numeración correlativa y haciendo constar los
datos personales del inscripto. Al interesado le será extendido un carnet que
acredite la inscripción mencionada, la que servirá de documentación suficiente
a fin de acceder a los beneficios de esta Ordenanza y de toda otra norma que se
dicte; sobre el particular.
Art. 4º.- LA autoridad de
aplicación tendrá la facultad y el deber de realizar las siguientes acciones a
favor de los discapacitados:
a) DESARROLLAR planes en la
materia y dirigir investigaciones en el área de la discapacidad.
b) APOYAR y COORDINAR la
actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus
acciones a favor de las personas discapacitadas.
c) PROMOVER medidas adicionales
a las establecidas en la presente Ordenanza que tiendan a mejorar la situación
de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus
consecuencias.
d) ESTIMULAR a través de los
medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes,
así como proponer a la concientización y al desarrollo del sentido de
solidaridad social en ésta materia.
e) REALIZAR estadísticas que no
lleven a cabo otros organismos estatales o privados.
f) FACILITAR el acceso al
transporte público y la eliminación de las barreras arquitectónicas en lugares
destinados al acceso al público.
g) GESTIONAR ante las
autoridades provinciales o nacionales que correspondan, la implementación en
jurisdicción municipal de los beneficios previsionales, laborales,
educacionales y sociales y de cualquier otra índole, establecidos en sus
ámbitos respectivos.
NORMAS
ESPECIALES
Art.5º.- TRABAJO: La
MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA queda facultada a ocupar personas discapacitadas
que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo de una proporción no inferior
al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal municipal.
Art.6º.- EXIMASE del pago del
50% de monto que le corresponda abonar en concepto de LICENCIA COMERCIAL,
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA y PESAS Y MEDIDAS, por cada persona que incorporen las
empresas a su planta de personal y cuyas posibilidades de inserción laboral se
encuentren disminuidas en razón de su discapacidad. El empresario que desee
acogerse a este beneficio deberá presentar su petición por escrito, la que no
tributará DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA, indicando los datos personales
de cada uno de los empleados discapacitados y número de certificado de
discapacidad municipal. En caso de duda se podrá requerir la acreditación de la
relación laboral por otro medio de prueba, evitando en todo momento las
tramitaciones y dilaciones innecesarias en el otorgamiento de la exención que subsistirá
mientras permanezca la relación laboral antes indicado.
Art.7º.- EN todos los casos en
que se conceda u otorgue el uso de bienes de dominio público o privado de la
Municipalidad para la relación de actividades económicas en pequeña escala, se
dará prioridad a las personas discapacitadas que lo soliciten y que estén en
condiciones de desempeñarse en tales actividades siempre que la atiendan
personalmente, aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de
terceros. Se exime de las actividades mencionadas del pago de las TASAS DE
LICENCIA COMERCIAL, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, PESAS Y MEDIDAS mientras estén
explotadas en las condiciones establecidas en el presente artículo. También se
exime del pago de VENTA AMBULANTE en los casos que sean discapacitados quienes
ejerzan personalmente dicha actividad.
Afectase el espacio público
ubicado frente al Parque "Mitá Rorí" sobre calle Universidad Nacional
del Nordeste, delimitado por una construcción realizada en su parte inicial;
con la finalidad de que allí se instale un local de exhibición de los productos
fabricados por los discapacitados. La autoridad de aplicación conjuntamente con
la COMISION ASESORA reglamentará la utilización del espacio antes mencionado.
Art.8º.- LA MUNCIPALIDAD DE
CURUZU CUATIA promoverá la creación de PRETALLERES y talleres protegidos
de producción y terapéuticos y prestará toda ayuda que sea posible a los ya
creados, como por ejemplo el pretaller existente en la ESCUELA Nº 7 "JUAN
BALESTRA" de nuestra ciudad.
Art.9º.- SALUD: En
el otorgamiento de pasajes y medicamentos se dará prioridad a discapacitados de
escasos recursos. En los casos de tratamientos prolongados y costosos o de alta
complejidad se realizarán las gestiones pertinentes ante organismos
provinciales o nacionales para su realización y financiación.
Art.10º.- PRIVISION
SOCIAL: La autoridad de aplicación gestionará los beneficios de las
jubilaciones y pensiones que correspondan para discapacitados, dando
preferencia a los mismos en el otorgamiento de las pensiones municipales a la
vejez e invalidez y los subsidios alimentarios en el caso que correspondan.
Art.11º.- EDUCACION Y
CULTURA: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL incluirá en los planes de
actividades de las DIRECCIONES DE CULTURA Y DEPORTES, algunas que tengan relación
con la problemática de la discapacidad, previendo en el resto de las mismas si
esto fuera posible, las formas de participación de las personas discapacitadas.
Lo establecimientos
educacionales estatales y privados sin fines de lucro que se dediquen a la
atención de discapacitados tendrán el preferente apoyo de la MUNICIPALIDAD en
cuanto a la conservación, reparación y mantenimiento de sus edificios,
mobiliario y demás instalaciones afectadas a dicha actividad.
Se destinarán a estudiantes
discapacitados el QUINCE POR CIENTO de las BECAS que otorgue el
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, debiendo cumplimentarse los mismos requisitos
que para el resto de los beneficiarios.
Art.12º.- TRANSPORTE:
Las empresas del transporte colectivo deberán transportar gratuitamente a
personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del
discapacitado y el establecimiento educacional o de rehabilitación a los que
deban concurrir. El beneficio se extenderá a un acompañante del discapacitado
cuando su asistencia sea necesaria para su desplazamiento. Será suficiente para
gozar de este beneficio la exhibición del CERTIFICADO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD
y la constancia del establecimiento educacional o sanitario correspondiente.
Será grave infracción a las condiciones de prestación del servicio público por
parte de los empresarios que incumplan el presente artículo.
Art.13º.- ARQUITECTURA
DIFERENCIADA: En toda obra pública que se destine a actividades que
supongan el acceso al público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse
accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas
discapacitadas con sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en
los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos que en
adelante se construyan o reformen. No se aprobarán los planos y proyectos de
construcción que omitan el cumplimiento de este artículo.
Art.14º.- LA construcción,
reforma o ampliación de los edificios de propiedad del Estado destinados a usos
que impliquen la concurrencia del público, así como la planificación y
urbanización de las vías públicas y parques de iguales características se
efectuará en forma tal que resulten accesibles y utilizables por los
discapacitados.
Art.15º.- LA autoridad de
aplicación fomentará la adaptación de los inmuebles de propiedad privada,
destinados a uso que impliquen la concurrencia al público, para que resulten
accesibles y utilizables para los discapacitados. Los titulares de inmuebles
que realicen las adaptaciones indicadas serán reconocidos públicamente a través
de los espacios en los medios de comunicación que estén a disposición de la
Municipalidad y no tributarán las tasas con motivo de estas reformas edilicias
específicas.
Los precedentes artículos 13º,
14º y 15º serán transcriptos como ANEXO del CODIGO DE LA EDIFICACION DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA, del cual formará parte.
Art.16º.- AUTORIDADES DE
APLICACIÓN: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a través de la
SECRETARÍA DE SALUD Y ACCION SOCIAL o el organismo que la sustituya, será quién
tendrá la facultad y el deber de aplicar y hacer aplicar la presente Ordenanza,
dictándose a su vez las Re-soluciones Reglamentarias que sean necesarias para
el más eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.
Las instituciones públicas o
privadas que desarrollen actividades relacionadas con la temática de la
discapacidad son consideradas auxiliares en la aplicación de la presente
Ordenanza, pudiendo la autoridad de aplicación realizar convenios con las mismas
o avalar gestiones que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos de
la presente.
Contando con el asesoramiento de
una COMISION creada al efecto con participación de miembros del H.C.D., de la
Escuela Especial Nº 7, del Profesorado de Educación Diferencial, de los Cultos
reconocidos y del Colegio Médico, etc..-
Art.17º.- COMUNÍQUESE al D.E.,
publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,
Septiembre 10 de 1.992.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-