Escudo Curuzu Cuatia


Ordenanza Nº 978

La Municipalidad de Curuzú Cuatiá reunida en concejo

 

Art. 1º.- Con denominación de "Comisiones Vecinales" funcionarán en la Ciudad de Curuzú Cuatiá entidades de bien público que agrupen a los vecinos de un determinado sector geográfico de la ciudad y de todo otro lugar de jurisdicción municipal que serán los representantes naturales de dicho vecindario ante los organismos públicos o privados de cualquier jurisdicción por asuntos de su competencia.

Art.2°.- Las jurisdicciones de las "Comisiones Vecinales serán fijadas por el Honorable Concejo Deliberante, pudiendo hacerlo  de oficio o a petición de vecinos, debiendo tener en cuenta los antecedentes existentes en nuestra ciudad. Dentro del radio que se fije no podrá constituirse más de una Comisión Vecinal, permitiéndose la existencia de otras asociaciones que tengan finalidades específicas de interés público que podrán coordinar sus acciones con la Comisión Vecinal correspondiente.

Art.3º.- Crease el Registro de Comisiones Vecinales en el que inscribirán estas entidades de bien público, las que serán reconocidas por la Municipalidad acorde con las determinaciones de esta Ordenanza. El Registro estará a cargo de la Secretaría o Dirección que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art.4°.- Las Comisiones Vecinales prescindirán de toda tendencia política partidaria, religiosa y racial y tendrán las siguientes finalidades orientadas al orden y bien común:

a) Procurar la obtención de la unidad y armonía en el vecindario que representa y el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común.

b) Constituir nucleamientos para colaborar con la Municipalidad en la solución de los problemas que atañen a la misma, en los órdenes moral, cultural, edilicio, sanitario, de higiene, deportivo, social u otros en que  la intendencia le requiere su opinión.

c) Cuidar de la eficiencia del alumbrado público y propender al mejoramiento y ampliación del mismo.

d) Estimular la plantación de árboles y su mantenimiento.

e) Auspiciar gestiones para la pavimentación y mejoramiento de calles.

f) Gestionar la provisión y extensión de la red domiciliaria de agua corriente y cloacal.

g) Intervenir como gestores en la instalación de servicios de teléfonos públicos.

h) Auspiciar la construcción de edificios de carácter público, administrativo, escolares, mercados, ferias, dispensarios, comedores, guarderías de niños, sala de primeros auxilios, institutos tutelares para jóvenes adolescentes, etc.-

i) Proponer nominaciones o nomenclaturas de calles de su jurisdicción.

j) Velar por el mejoramiento del transporte urbano de pasajeros y su racional ampliación.

k) Colaborador con la estricta vigilancia del aseo y mantenimiento en sus sectores jurisdiccionales en: calzadas, plazas, jardines, veredas, monumentos públicos, etc.

l) Difundir el conocimiento en todos los órdenes, desde el espiritual y moral al arquitectónico que se relacionen con la tradición, antecedentes y fisonomía propia del lugar estimulando tales valores por los medios adecuados.

ll) Realizar una efectiva labor de cultura popular, mediante cursos, conferencias, y disertaciones de divulgación científica y artística, mediante exposicionjes, representaciones, conciertos, etc.-

m) Crear y atender bibliotecas públicas que podrán ser ambulantes para hacerlas más accesibles a los pobladores de la zona.

n) Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dictaren respecto a la moral y buenas costumbres.

ñ) Propender el sano esparcimiento, a la educación física y a la práctica de los deportes.

o) Cooperar con la Municipalidad en todos los aspectos de asistencia social del Barrio mediante la concurrencia de la Comisión Vecinal en procura de aliviar y mejorar las condiciones de vida de las familias necesitadas.

p) Colaborar en las campañas que la Municipalidad emprenda sobre educación sanitaria, difundiendo en el vecindario los principios de higiene y los medios preventivos contra las enfermedades.

q) Propender a la ayuda y protección propia auspiciando cooperativas propias de producción y consumo.

r) Suministrar datos sobre la situación socioeconómica de los vecinos que se encuentran radicados en la jurisdicción.

s) Participar en el planeamiento de los servicios públicos y la ejecución de obras públicas en su radio de acción.-

 

Reconocimiento y Constitución

Art.5°.- Previa delimitación geográfica, para gestionar su reconocimiento las Comisiones Vecinales deberán agrupar un número de asociados que sea representativo del vecindario y que está avalado por una quinta parte como mínimo de los vecinos de su jurisdicción mayores de 18 años. Los cuales deberán tener residencia efectiva en el lugar por un lapso no menor de un año.

Art.6º.- Para obtener el reconocimiento judicial, deberán cumplir con los siguientes recaudos:

a)     Nombre de la Comisión Vecinal;

b)     Fijar un domicilio legal para la Comisión Vecinal dentro de la jurisdicción asignada;

c)      Jurisdicción del barrio;

d)     Copia del acta de Constitución provisoria;

e)     Copia de los Estatutos;

f)        Nómina y domicilio de sus integrantes;

g)     Nómina, domicilio y documento de identidad de las autoridades elegidas en la Asamblea que fundó la entidad.

h)      Si tiene personería jurídica, número y fecha del Decreto pertinente.

i)        Manifestación expresa solicitando su inscripción en el Registro de Comisiones Vecinales.

 

Art.7°.- Toda documentación, nota, gestión publicación emanada de las Comisiones Vecinales, deberán llevar la constancia correspondiente a su reconocimiento y para el caso de tener personería jurídica, número del decreto que la acordó.

Art.8°.- Obtenido el reconocimiento, las Comisiones Vecinales estarán habilitadas para representar oficialmente los intereses comunes del vecindario de su jurisdicción teniendo derecho a ser informados oportunamente de las obras públicas a realizar, actividades municipales de importancia y demás acciones que encare el municipio en el ámbito de su competencia.

Art.9°.- Las Comisiones Vecinales que a la fecha estén reconocidas por la Municipalidad de hecho o de derecho, deberán efectuar igualmente, una presentación ante la misma a los fines de tal reconocimiento como Comisión Vecinal por parte de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, a cuyo efecto deberán cumplimentar los requisitos de la presente Ordenanza dentro del término de UN AÑO de promulgación de la presente. El DEM deberá prestar toda colaboración técnica jurídica y contable que le sea requerida para cumplimentar estas disposiciones.

Art.10º.- Sin perjuicio de otros puntos que la Asamblea considere necesarios, los Estatutos de las Comisiones Vecinales además de adaptarse a las disposiciones de esta Ordenanza deberán contener los siguientes requisitos: a) Constitución, objeto y nombre de la entidad.

b) Jurisdicción y domicilio especial.

c) Fecha de fundación.

d) Patrimonio de la entidad

e) Condiciones de admisión de sus integrantes e importes de la cuota para el caso que se adoptaran.

f) Categoría que se establezca para sus integrantes e importes de la cuota para el caso que se adoptaran.

g) Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, condiciones para integrar las mismas, su composición, sus atribuciones, deberes, duración de mandatos  y demás reglamentación al respecto.

h) Régimen de las elecciones.

j) Disposiciones generales.

Art.11º.- La reforma parcial y total de los estatutos solo podrá efectuarse en Asamblea Extraordinaria.

Art.12º.- Las Comisiones Vecinales deberán presentar sus Estatutos en el término de sesenta días (60) días, desde la fecha de su fundación provisoria y las ya existentes en el mismo plazo previsto en el art. 9º.-

De las Asambleas

Art. 13º.- La  autoridad máxima de las "Comisiones Vecinales" reside en las Asambleas.

a)     Asambleas Ordinarias: Se realizarán una vez por año y en ella se considerarán y se resolverán la renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, el estado patrimonial, balance anual , cuenta societaria, cuenta de gastos y recursos y memorias de las Comisiones que terminan su mandato, como así también los demás asuntos incluidos en el Orden del día. En todos los casos la elección de Comisiones se hará por voto secreto.

b)     Asambleas Extraordinarias: Se realizarán cuando sean convocados expresamente por Comisión Directiva a solicitud de de un tercio de los miembros de la "Comisión Vecinal", con derecho a voto o cuando lo determine la Municipalidad por existir causa grave que afecte el funcionamiento y organización de la entidad, a efectos de asegurar la consecución de sus fines específicos.

Art. 14 º.- La Municipalidad dispondrá la presencia de un veedor en las Asambleas y sean estos ordinarias o extraordinarias. El Quórum de las Asambleas será el 30% de los asociados o miembros de la Comisión Vecinal.

De las Autoridades

Art. 15º.- Se llevará un libro de actas para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, que deberá ser autorizado, sellado y foliado por la Municipalidad con intervención de la repartición o funcionario que ella determine.

Art. 16º.-  Las Comisiones Vecinales serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva, integrada por siete (7) miembros titulares y un mínimo de cuatro (4) suplentes. Todos ellos deberán acreditar mediante certificación policial, domicilio real en la jurisdicción por un lapso mayor de dos (2) años.

Art. 17º.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones, debiendo renovarse parcialmente cada año. La primera vez se determinará por sorteo a los que deberán cesar.

Art. 18º.- Los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus funciones en forma "Ad-honorem", siendo incompatible en carácter de miembro de la misma con el funcionario municipal y/o de origen electoral y/o concesionario de obras o servicios públicos.

Art. 19º.-  La Comisión Directiva deberá llevar rubricados, sellados y foliados por la Municipalidad, libros de actas, inventario, de ingresos y egresos y de asistencia de los miembros a las reuniones de la CD.-

Art. 20º.- La Municipalidad otorgará credenciales al Presidente, Vicepresidente Primero, y Secretario de la Comisión Directiva, para acreditar su personería ante reparticiones comunales y/o cualquier otra autoridad que así pudiera exigirlo.

Art. 21º.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá mandato por igual período que el de la Comisión Directiva y estará compuesta por dos (2) miembros que serán elegidos en el mismo acto de renovación de autoridades, con igual mecanismo.

Art. 22º.- Si una Comisión Vecinal deja transcurrir 30 días de la fecha establecida en los estatutos para la renovación de los miembros de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, sin celebrar Asamblea para ello el D.E. lo pondrá en conocimiento del H.C.D. para que éste tome las medidas previstas en el art. 29º-

 

De los Socios

Art. 23º.- Serán socios de las Comisiones Vecinales, las personas mayores de 18 años que acrediten una residencia efectiva en la jurisdicción por lapso no menor de seis (6) meses.-

Art. 24º.- El patrimonio de las Comisiones Vecinales estará constituido por los bienes muebles o inmuebles de su propiedad, la cuota societaria, donaciones, contribuciones voluntarias, subsidios o subvenciones, el producido de fiestas y beneficios.

 Art. 25º.- Los fondos de las Comisiones Vecinales, deberán ser depositadas en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Provincia de Corrientes, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad, pudiéndose extraer los fondos con la firma de dos cualquiera de ellos.-

Art. 26º.- La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar inspecciones contables del movimiento y destino de los fondos.-

 

Disolución

 Art. 27º.- La disolución de las Comisiones Vecinales podrá ser dispuesta en Asamblea Extraordinaria, pero no podrá ser resuelta mientras haya 10 miembros que interesen mantener su existencia y su normalización dentro de un plazo de noventa días.-

Art. 28º.- En caso de disolución, sus fondos y demás bienes pasarán al patrimonio de la Municipalidad y serán destinados a fines estrictamente de ayuda directa a la jurisdicción a la cual pertenece.-

Art. 29º.- La intervención a las Comisiones Vecinales, además de las mencionadas en el art. 22º de la presente Ordenanza podrá ser dispuesta por el Honorable Concejo Deliberante, cuando se constaten violaciones a las presentes disposiciones o su reglamentación no pudiendo extenderse el cual el interventor designado -que deberá cumplir sus funciones con carácter "Ad-honorem" regularizará la situación en base a los cuerpos legales mencionados y a los estatutos respectivos.-

Art. 30º.- Quedan exceptuados de la obligación de residencia en las plazos mínimos fijados por los artículos 16; 17 y 23 los habitantes de los Barrios San Cayetano, Hipólito Irigoyen y 28 de Octubre y/o complejos habitaciones creados o a crearse con una antigüedad menor a la indicada en dichos artículos.

 

Disposiciones Generales

 

Art. 31º.- Las reparticiones de la Municipalidad prestarán todo su apoyo a las Comisiones Vecinales, para el logro de sus finalidades.

Art. 32º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Art. 33.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza en caso de que lo estimare necesario.

Art. 34º.- Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 Sala de Sesiones del H.C.D., Setiembre 10 de 1992.-

Curuzú Cuatiá, Corrientes.-