ORDENANZA N° 984
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- QUEDAN obligados a cumplir con el régimen de la presente Ordenanza todos los comercios, institutos o casas que en jurisdicción de esta ciudad presten los servicios peluquería, manicuría, pedicuría, depilación o trabajos afines.
Art. 2.°- EN los locales que se refiere el art. anterior se descontaminará el instrumental, alicates, tijeras, bisturí, navajas y pinzas: de depilación etc., sumergiendo dichos elementos durante 30', en Cloruro de Benzalconio, Cloroxinelol, Glutaraldeído o en recipientes a la vista, indistintamente o introduciéndolo en estufas u horno esterilizador, durante 1 hora.
Art.3o.- EL algodón, gaza y otro elemento que se usare para absorberla sangre en caso de provocar heridas en la práctica de estas tareas se desechará en un recipiente que se tendrá a ese efecto, el que contendrá cualquiera de las drogas mencionadas permaneciendo en inmersión como mínimo 30 minutos.-
Art. 4°.- ANTE de cada servicio, las personas que realicen las tareas a las que se refiere, el art. 1°, deberán desinfectarse las manos con agua y jabón o alcohol etílico. En case de haberse producido alguna herida al cliente ó a quién lo atiende, de inmediato deberá desinfectarse las manos y la zona de la herida con una solución de los productos enumerados en el art. 2°. En caso de usarse guantes, deberán permanecer sumergidos en los productos antes expresados en la misma forma que el resto del instrumental.—
Art.5°.- Los elementos de peluquería, peines, cepillos, bigudíes, pinzas, etc. se desifectarán sumergiéndolos en los productos mencionados en el art, 2° y durante como mínimo 30 minutos.
Art.6°.- El D.E. Reglamentará la presente Ordenanza, declarándose autoridad de aplicación de ella a la Secretaría Administrativa la cual contando con la colaboración de la Dirección de Bromatología y Zoonosis, y por medio de la Inspección General, vigilará el estricto cumplimiento de las normas aquí establecidas, especialmente en lo que concierna al mantenimiento de la actividad del elemento desinfectante, que tiende a perder efectividad con el paso del tiempo.
Art. 70.- EL D.E., a través de las Direcciones de Bromatología, de Cultura, y de la Juventud, organizará una campaña educativa y de difusión de los fines y de la efectividad del método de lucha contra el SIDA que aquí se establece.
Art.8o.- DESPUES de quince días de la publicación de la presente en el Boletín Municipal, el incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a las sanciones previstas en el Libro III, Título III de la Ordenanza N° 105 Código Municipal de Paltas.
Art.9o.- COMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese y Archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C »D., Septiembre 17 de 1.992.-