Escudo Curuzu Cuatia


Ordenanza n° 989

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA;

Art. l°.- EL D.E.M., en caso de efectuar rescisiones generales o colectivas de contratos de locación de servicios, o de resolver reducción de persona por despidos, procederá conforme a los siguientes criterios: a) Deberá comenzarse por el personal de menor antigüedad en el área municipal de que se trate.

b)   Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menor carga de familia aunque con ello se alterase el orden de antigüedad. -

c)    En el caso de que exista personal que por sus especiales cualidades o características sea indispensable para la continuidad de determinadas actividades municipales podrá ser exceptuado de los criterios antes mencionados, previa resolución expresa y fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art.2°.- EN todos los casos deberá requerirse dentro de los cinco días de «resuel­tos los despidos la aprobación de la Comisión de Relaciones Laborales, la que no podrá expedirse sino sobre el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo anterior, sin poder considerar la conveniencia o inconveniencia de las razones financieras o políticas que haya tenido el D.E. para disponer reducciones de personal.-

Art.3°.- LAS vacantes que se produjeran como consecuencia de los despidos o de las recisiones de contratos, no podrán cubrirse en los seis meses siguientes, si no fuera por los mismos despedidos.-

Art.4o.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 24 DE SEPTIEMBRE DE 1.992.-