Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1007

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art. 1.- AUTORIZASE a la Señora Presidente del H. Concejo Deliberante para que, en nombre y representación de esta Municipalidad, Gestione/ labre, y firme un acuerdo con el Ministerio de Defensa de la Nación, el Estado Mayor Conjunto de las FF.AA., el Ejército Argentino o la entidad o repartición nacional que correspondiere, en cuya virtud se haga un acuerdo sobre las siguientes bases: a) El Ministerio de Defensa (o la entidad con la que se hiciere el acuerdo) reconocerá que nunca quedó concluida la donación autorizada por este H.C.D. mediante Ordenanza del 5 de septiembre de 1935, en virtud de la cual se entregaría una fracción de terreno para pista de aterrizaje de la Guarnición Militar Curuzú Cuatiá. b) La Municipalidad de Curuzú Cuatiá, ante el hecho consumado de la ocupación de la porción. Este de ese terreno para construcciones de uso militar y para la edificación del Hospital Militar Gral. Biedma, y sin abrir juicio sobre la legitimidad de tal ocupación, se aviene a transmitir el dominio de las fracciones que luego se expresarán, y previa mensura que de ellas se hará, al Ministerio de Defensa de la Nación, al Ejército Argentino o a la entidad que correspondiere, para que continúe destinado a instalaciones militares y al Hospital Militar Dr. Biedma. Dicha transmisión de dominio se hará a título gratuito y tendrá los cargos que luego se expresarán. c) La primera fracción que se transmitirá conforme a lo aquí autorizado, se describe así: Una fracción de terreno, con frente al Sur, sobre Avda. República Oriental del Uruguay, cuya ubicación se determinará a partir de la confluencia de esa calle con la Avda. Laprida, hasta el lindero Este de los terrenos cercados para el Hospital Militar Dr. Biedma, con una extensión aproximada de 235 mts. desde el punto así determinado, y siguiendo la línea que marca el lindero de los terrenos del Hospital, con rumbo aproximado Sur-Norte y una extensión estimada en 385 mts., hasta llegar a la calle Don Bosco, que forma el contrafrente, y por la que se deberá seguir con rumbo aproximado al Este, por un trecho estimado en 240 mts., hasta alcanzar la Avenida Laprida, por la que se seguirá con rumbo aproximado al Sur hasta llegar al punto de partida. d) La segunda fracción está ubicada inmediatamente al Oeste de la anterior, y se describe así: Desde el vértice Sur-Oeste del polígono anterior, siguiendo por Avda. R.O. del Uruguay y con rumbo al Oeste y por una extensión aproximada de 150 mts., hasta alcanzar el cerco que forma el límite Oeste de los terrenos del Hospital Militar Dr. Biedma. Se seguirá por él, con rumbo al Norte, por una extensión aproximada de 433,80 mts., hasta alcanzar la calle Francisco Lidueña, por la que se seguirá con rumbo aproximado al Este, por aproximadamente 150 mts. hasta llegar al cerco Este del Hospital, que lo separa de otros propietarios. ' Luego, torciendo con rumbo aproximado al Sur, se seguirá por ese cerco, que separa de otros propietarios y de la calle Don Bosco pasando luego a separar el terreno del Hospital de la primera fracción descripta en el apartado precedente. Siguiendo por ese cerco, se llegará a la Avda. República Oriental del Uruguay, cerrándose el polígono. e) La fracción a la que se refiere el apartado c) de este artículo quedará Irrevocable y libremente adquirido por el Ministerio de Defensa, el que podrá venderlo, lotearlo o darle el destino que crea más conveniente, sin otras limitaciones más que la de dejar en caso de enajenación "ad corpus", una calle de veinte metros de ancho entre el terreno del Hospital Militar y esta fracción. En caso de venta en lotes, deberán respetarse las ordenanzas municipales y las leyes provinciales que rijan en la materia. f) La fracción a la que se refiere el apartado d) de este artículo deberá tener necesariamente el destino de Establecimiento Asistencial. Si por cualquier motivo la permanencia o el mantenimiento de un Hospital en la Ciudad dejaren de tener Interés para el Ministerio de Defensa, esa fracción con todas sus construcciones, instalaciones y accesorios, pasarán a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, a la Provincia de Corrientes o al Estado Nacional para continuar teniendo el destino de Establecimiento Asistencial.

Art.2°.- LA Señora Presidente del Honorable Concejo Deliberante quedará facultada para pactar las condiciones en que se realizarán la mensura y la escrituración de los terrenos antes mencionados, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

Art.3°.- SI en el curso de las negociaciones la Sra. Presidente del H.C.D. considerare necesario apartarse en cuestiones de detalle de las instrucciones que aquí se le imparten, quedará facultada para hacerlo "ad referendum" de este H. Concejo Deliberante.

Art.4°.- DONASE al Instituto de Viviendas de Corrientes una fracción de terreno ubicada entre las calles Francisco Lidueña, Serradori, Presidente J. D. Perón y Avda. R. O. del Uruguay, en la extensión que sea necesaria para la construcción de un Barrio de Viviendas, Centro Cívico, Comercial, Escolar y demás obras de infraestructura urbanística . En dicha donación se establecerá el cargo de que antes de los tres años de entregada la posesión, se deberá llamar a licitación para la construcción del barrio, que deberá estar terminado en un lapso máximo de cinco años contados desde el vencimiento de los tres anteriores. Quedará entendido que no se considerará terminada la construcción del barrio mientras: l) No estén concluidas las redes de distribución de agua potable y de desagües cloacales y pluviales; 2) No se cuente con red de distribución de energía eléctrica y de alumbra¬do público; 3) No estén construidos cordones-cunetas que aseguren el inofensivo escurrimiento de las aguas, y construidos el afirmado de las calles, que permita la normal circulación en cualquier tiempo.

Art.5°.- AUTORIZASE al Intendente Municipal, a que previa determinación técnica y mensura de la extensión necesaria para la realización del plan de obras mencionado en el artículo anterior, se suscriba la pertinente escritura de transferencia de doninio con los cargos allí indicados.

Art.6°.- LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación, debiendo emitirse una edición especial del Boletín Oficial de la Municipalidad.-

Art.7°.- COMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese y Archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., NOVIEMBRE 14 de 1992.-

CURUZU CUATIA (Ctes.-)