ORDENANZA N° 1011
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA
REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
TITULO I
EMERGENCIA ECONOMICA
Art. 1°.- ESTABLECESE para la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, un régimen de Emergencia Económica, regulado de conformidad a este Título, poniendo en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia a partir de la vigencia de la presente, atento a la grave situación fáctica en materia social y económica que afecta a este Municipio, en consonancia con la Ley Nacional N° 23.697/89 y Ley Provincial N° 4378 y sus prórrogas, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer el mismo con el debido contralor por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Art.2°.- EXTENDER por el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente, la situación de emergencia regulada en este Título, pudiendo ser prorrogada por igual término mediante Ordenanza.
Art. 3°.- SUSPENDER por el término de la Emergencia toda designación, nombramiento o contratación de nuevo personal, cualquiera sea su naturaleza contractual, escalafonaria o situación de revista; en todo el ámbito de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
Art. 4°.- TODA vacante que se produzca, cualquiera sea la causa, serán cubiertas -de ser necesaria la cobertura- con personal de planta permanente de esta Comuna; mediante traslados, adscripciones, etc.; debiendo el personal afectado estar obligado a prestar la colaboración necesaria a estos efecto, conforme al escalafón municipal.
Art. 5°.- EN los casos de realización de obras públicas, para las cuales sea indispensable la contratación de personal, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante la dotación de personal para la misma, siempre que cuente con financiamiento adecuado, dándose prioridad a ex-empleados municipales, y constituyendo ésta la única excepción posible al art.3.
Art.6°.- PRESCINDASE de las erogaciones superfinas o prescindibles, y en general todo aquello que pueda resultar un gasto innecesario para la marcha de la administración. Se considerarán superfinas o prescindibles, entre otras, las erogaciones fundadas en agasajos, cortesías, homenajes, salutaciones, propaganda, etc.
Art.7°.- LOS gastos en concepto de viáticos y horas extras deberán ser autorizados previamente por Resolución del Departamento Ejecutivo ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Art.8°.- SUSPENDASE el otorgamiento de subsidios o subvenciones que no hayan sido establecidos con anterioridad a la presente Ordenanza.
Art. 9°.- ENCOMENDAR a la Comisión de Relaciones Laborales la elaboración de un proyecto de Plantel Básico del personal de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá de conformidad al art.211 de la Ordenanza N° 610/89, en el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente.
Art. 10°.- LA COMISION DE CONTROL DE GESTION Y AUDITORIAS del H.C.D. será la encargada de realizar el seguimiento necesario para que en el ámbito de la municipalidad de Curuzú Cuatiá se dé cumplimiento a la declaración de emergencia económica y sus normas complementarias, debiendo comunicar al cuerpo en forma oportuna de toda violación o transgresión a la misma.
TITULO II
EMERGENCIA SANITARIA
Art.11°.- DECLARAR la Emergencia Sanitaria en la jurisdicción del Municipio! de Curuzú Cuatiá, en atención á la situación social por laque atraviesa la población carenciada y la carencia de medios materiales! (en especial medicamentos) del Hospital Civil Dr. Fernando Irastorza.
Art. 12°.- CREAR una COMISION de EMERGENCIA SANITARIA compuesta por un miembro de cada una de las siguientes Instituciones: - Hospital Civil "Dr. Fernando Irastorza" y "Jefe Zona IV" -Hospital Militar de Curuzú Cuatiá.
-Colegios de Profesionales de la Salud.
-Departamento Ejecutivo Municipal.
-Honorable Concejo Deliberante, un representante por Bloque. -Cooperadora Hospital Civil "Dr. Fernando Irastorza".
Art.13°.- LAS facultades de la Comisión de Emergencia Sanitaria serán las siguientes:
a) Realizar un diagnóstico de la situación sanitaria de la población de nuestra ciudad y su zona de influencia.
b) Proponer las medidas necesarias para revertir las causas de la emergencia antes mencionada.
c) Elevar las conclusiones al Superior Gobierno de la Provincia y al Señor Ministro de Salud y Acción Social de la Provincia de Corrientes.
d) Crear un Fondo de Salud Comunal integrado por los siguientes recursos:
1) Donaciones y aportes de la población, Organismos públicos y privados, laboratorios, etc.
2) Recursos municipales autorizados por el Honorable Concejo Deliberante con destino específico a solventar políticas de salud, y de acuerdo a las disponibilidades de la Tesorería Municipal.
3) Recursos provinciales afectados a esta finalidad específica en nuestra ciudad, previo Convenio con el Poder Ejecutivo Provincial.
e) El Fondo de Salud Comunal será administrado por la Comisión de Emergencia Sanitaria y la Secretaría de Salud y Acción Social.
Art.14°.- LA Comisión reglamentará su funcionamiento en la reunión constitutiva, debiendo dicha reglamentación ser aprobada por Ordenanza del H.C.D.
Art.15°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones necesarias para la implementación de lo establecido en este Título, debiendo constituir la Comisión en el menor tiempo posible a partir de la publicación de la presente.
TITULO III
REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
Art. 16°.- C0NS0LIDANSE en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA las obligaciones a su cargo, vencidas o con título anterior al 1° de Abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, correspondiente exclusivamente a aquellas en que sea acreedor el - ESTADO NACIONAL 0 PROVINCIAL y sus respectivos ORGANISMOS AUTARQUICOS o DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS de cualquier naturaleza.
Art. l7°.- LAS sentencias judiciales, los actos administrativos firmes, los acuerdos transaccionales y los latidos arbitrales que reconozcan la existencia de las obligaciones alcanzadas por la consolidaciones tendrán carácter meramente declarativo con relación a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, limitándose el reconocimiento del derecho e se pretenda. La única vía para su cumplimiento es la establecida en este Titulo de la presente Ordenanza.
Art. 18°.- PARA solicitar el pago de las deudas que se consolidan, los titulares de los derechos reconocidos deberán presentar liquidación judicial aprobada y firme de sus acreencias o la liquidación administrativa definitiva que será determinada por Ordenanza originada en Proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo' Municipal.
Art.l9°.- LA presente Ordenanza es de orden público y se dicta de conformidad a las Leyes 23.696, 23.697 y 23.982 y sus respectivas adhesiones Provinciales y Municipales; y en ejercicio de los poderes de emergencia de la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA. La disponibilidad de los recursos fiscales correspondientes resulta esencial para atender la totalidad de las acreencias reconocidas u obligaciones consolidadas. No se aplicarán a las obligaciones ni a sus accesorios las disposiciones contenidas en leyes o normas especiales en tanto se contrapongan con lo normado en la presente.
Art. 20° .- LA consolidación del pasivo público alcanzado por la presente implica la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá pudieran provocar o haber provocado. En lo sucesivo sólo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación. Asimismo, la cancelación de obligaciones con los CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL creados por la presente Ordenanza.
Art. 21°.- LOS representantes judiciales Municipalidad de Curuzú Cuatiá, dentro de los diez días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza solicitarán el levantamiento de todas las medidas ejecutivas y cautelares dictadas en su contra. Dicho levantamiento deberá disponerse inmediatamente, sin sustanciación, sin costa alguna para el embargante, ni aportes de los profesionales intervinientes. No podrá en el futuro disponerse la traba de medidas cautelares o ejecutorias respecto de las obligaciones consolidadas conforme a esta Ordenanza. Tampoco se aplicarán medidas compulsivas de ninguna naturaleza que tomen como base dichas obligaciones. Se aplicará en este caso el art.3 de la Ley 4558 en todo lo que no se oponga al presente.
Art. 22°.- LAS obligaciones que reúnan los requisitos establecidos en este Título para su consolidación y que resulten a cargo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, están consolidadas de pleno derecho, cualquiera sea el acreedor, incluyendo las provincias, las personas de derecho público, concesionarios de servicios públicos. En caso de duda se resolverá en favor de la consolidación.
Art. 23°.- CREANSE Certificados de Crédito Fiscal que serán otorgados a los acreedores cuyas obligaciones hayan sido consolidadas por aplicación de la presente Ordenanza, y por los importes que resulten de la liquidación administrativa definitiva de deudas establecida en cada caso por Ordenanza originada en Proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Los importes retenidos por la Municipalidad a los acreedores consolidados sufrirán únicamente los incrementos que se apliquen a los tributos municipales para las obligaciones abonadas en término.
Art. 24°.- LOS Certificados de Créditos Fiscal serán intransferibles y serán aceptados para cancelar cualquier impuesto, tasa o contribución de percepción municipal, incluso por períodos anteriores a esta consolidación, siempre que no exceda el límite previsto en el art. 163, inc.6 de la Constitución Provincial."
Art. 25°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará dentro de los quince días de promulgada la presente el sistema de liquidación administrativa de deudas consolidadas.-
TITULO IV
REFORMAS A LA ORDENANZA N° 610/89
Arts. 26 al 30: En Suspenso.
TITULO V
REGIMEN DE RETIROS VOLUNTARIOS
Art.31°.- ESTABLECESE un régimen de retiros voluntarios transitorios para el personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
Art. 32°.- EL presente régimen consistirá en lo siguiente:
b) Fijase una asignación mensual no remunerativa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración que bajo todo concepto, y sin los descuentos de ley, perciba el agente en el momento He a-cogerse al presente régimen, con más los incrementos salariales que pudieren recibir.
c) Los importes que se abonen en virtud de lo dispuesto en el inciso b) podrán ser compensados con créditos que eventualmente resulten en favor del agente.
Art. 33°.- FINALIZADO el plazo establecido en el inciso a) del artículo anterior, el agente podrá optar por reintegrarse al servicio en las mismas condiciones éscalafonarias y salariales en que se encontraba al momento de acogerse al presente régimen, o incorporarse al régimen de retiro voluntario definitivo, que se implementará oportunamente por Ordenanza.
Art. 34°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la implementación del presente régimen ad - referendum del Honorable Concejo Deliberante.-
TITULO VI
REFORMAS AI, REGTMEN TRTBITARTO
Art. 34°.- MODIFICAR el artículo 44 de la Ordenanza N° 178 (Código Tributario de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"FALTA DE PAGO. RECARGOS. COMPUTOS.
Cuando el o los tributos fueren abonados fuera del término establecido por este Código, las oficinas recaudadores procederán a liquidar los mismos de la siguiente manera:
DEUDAS DEL MISMO PERIODO FISCAL:
DEUDAS DE PERIODOS FISCALES ANTERIORES:
Las deudas que correspondan a períodos fiscales anteriores serán actualizadas al período fiscal en que se abonen y conforme a lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo."
Art. 36°.- MODIFICAR el artículo 46 de la Ordenanza N° 178 (Código Tributario de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando la Municipalidad conforme a las disposiciones del artículo 43 otorgue facilidades de pago, procederá a realizar la operación aplicando al monto total, un interés mensual directo de financiación del 1%.
Art. 37°.- AGREGAR al final del primer párrafo del Art.104 de la Ordenanza N° 178 (Código Tributario de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá), el siguiente:
"La que deberá ser utilizada como vivienda del titular".
Art.38°.- MODIFICAR el artículo 49 de la Ordenanza N° 178 (Código Tributario de la Municipalidad de Curucú Cuatiá), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prescriben por el transcurso de cinco (5) años:
a) Las facultades para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en este Código.
b) La acción de repetición a que se refiere el art.58 de esté Código.
c) La facultad de promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria".
El presente artículo comenzará a regir a partir del 1° de abril del año 1993.
TITULO VII
PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS TIRBUTARIAS
Art. 39°.- ESTABLECER un Régimen Transitorio de Regularización de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, que tendrá vigencia por sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Art. 40°.- LOS contribuyentes que deseen acogerse al presente Régimen deberá suscribir con la Municipalidad, dentro del término establecido en el artículo anterior, un convenio de pago de hasta treinta (30) cuotas fijas, las que no podrán ser objeto de actualizaciones ni de la aplicación-de recargos por mora.
Si no se cumple fielmente con la totalidad, del Plan de Pago, será de aplicación la última parte del Art.43 del Código Tributario de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
Art. 41°.- TRANSCURRIDOS el plazo establecido en el Art.46 de la presente, las deudas que registren los contribuyentes con el Municipio por el tiempo de cinco (5) o más años serán objeto del siguiente procedimiento:
a) En el término de una semana de finalizados los sesenta días del Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, las Oficinas Recaudadoras Municipales deben realizar indefectiblemente todos los Certificados de Deudas (Títulos Ejecutivos) de todas las deudas con cinco o más años de antigüedad.
b) Una vez realizados los certificados de deuda se abrirá un Registro de Ejecutores Fiscales, que deberán ser abogados de la matrícula en las condiciones que establezca la Reglamentación.
c) A los ejecutores fiscales así designados se les entregará He acuerdo a pautas objetivas (orden alfabético, etc.) un número determinado de certificados de deuda para que inicien las acciones judiciales pertinentes con la dirección profesional del Asesor Letrado Municipal.
Art. 42°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará por Resolución "Ad-Referéndum" del Honorable Concejo Deliberante, la implementación del presente Título.
TITULO VIII
REFORMA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL
Art. 43°.- LA transformación de reparticiones municipales, unidades de organización, actividades, funciones, obras o servicios municipales se realizará por alguno de los mecanismos siguientes, asumidos en forma aislada o conjunta:
a) Autarquía.
b) Autogestión por Resultados.
c) Privatización.
a) Se entenderá por autarquía el régimen jurídico que posibilite, la organización administrativa descentralizada de lava repartición municipal, a la que se asigna capacidad jurídica suficiente para:
a.1) Planificar y tomar decisiones en el ámbito específico de su competencia, en concordancia con un plan general de gobierno. ;
a.2) Gerenciar recursos humanos y materiales, dentro de un esquema' organizativo propio.
a.3) 0btener recursos económicos suficientes para garantizar su autofinanciamiento.
Los entes autárquicos municipales se regirán por un Estatuto redactado de acuerdo al modelo que figura como Anexo I de la presente Ordenanza.
b) La autogestión por resultados constituye un modelo funcional descentralizado de prestación de servicios. Su. Aplicación posibilita cotejar la eficiencia de las prestaciones asumidas por administración y o concesionarias y, eventualmente, transferir actividades, servicios al personal municipal que cumple dichas tareas en reparticiones de la Administración Municipal.
Las Unidades de Autogestión por Resultados se regirán por un Estatuto redactado de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza, y que prevé:
b. 1). La autarquía económica-financiera.
b.2) El control y evaluación de gestión, confrontado con pautas programadas de eficiencia.
b. 3) La participación consultiva de los usuarios.
c) La privatización podrá concretarse por alguna de las modalidades que a continuación se detallan o por combinaciones entre ellas:
c.1) Venta de Activos: como unidad o en forma separada. Estas ventas podrán ser parciales o totales. Las ventas parciales podrán serlo de cada uno de los activos, individualmente considerados o por conjuntos que constituyan unidades económicamente operables. Las ventas totales implicarán, al mismo tiempo, la disolución y liquidación del ente autárquico, unidad de autogestión por resultados o de la unidad de organización de la administración municipal, al cual estaban afectados los activos vendidos. La venta de activos requerirá previa autorización por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
c.2) Locación: con o sin opción a compra, por un plazo determinado, estableciéndose previamente el valor del precio de venta. El contrato de locación deberá especificar la existencia o no de opción a compra en oportunidad de su celebración y, en su caso, las causales de resolución de tal opción. En el supuesto de pactarse la opción a compra, podrá convenirse la imputación o no de los alquileres pagados, como pago a cuenta del precio.
En las condiciones de contratación podrá establecerse que la determinación previa del valor del precio de venta tendrá carácter provisional, pudiendo ajustarse en más o en menos según resulte de las auditorías o inventarios que, por haberse convenido en el respectivo contrato, se practiquen durante el plazo de la locación.
El contrato de Locación, con o sin opción a compra deberá ser aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
c.3) Concesión, Licencia o Permiso: regirá en esta modalidad de privatización lo dispuesto en el Anexo III.
Art. 44°.- LAS modalidades de transformación descriptas precedentemente podrán ser utilizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal atendiendo a las circunstancias de cada caso, con el objetivo de llevar a cabo la efectiva privatización en los menores plazos y las mejores condiciones posibles.
En cualquier caso, se requerirá la tasación que el Departamento Ejecutivo Municipal, con participación de la Comisión de Control de Gestión y Auditorías del H.C.D., hará efectuar por medio de organismos competentes de su dependencia u otros de jurisdicción nacional o provincial.
Art.45°.- PARA poder proceder a las transformaciones de autarquía, autogestión por resultados, locación con o sin opción a compra y/0 concesión, licencia o permiso, es condición imprescindible y previa la declaración en tal sentido efectuada por Ordenanza. Se declaran, desde ya, sujetos a transformación por autarquía, autogestión por resultados, locación con o sin opción a compra y/o concesión, licencia o permiso, las siguientes reparticiones, actividades, funciones, obras y servicios:
1- Cementerio Municipal.
2- Matadero Municipal.
3- Terminal de Ómnibus Municipal.
4- Servicio Atmosférico.
5- Mercado Municipal.
6- Servicio de Recolección de Residuos.
7- Barrido y Limpieza.
8- Taller Mecánico y Parque Automotor Municipal.
9- Parques y Paseos.
Art.46°.- LAS formas, modalidades, alcances y procedimientos que deberán i seguirse para concretar las transformaciones establecidas en el artículo 43 de la presente Ordenanza y las que se establezcan en lo sucesivo serán dispuestas con seguimiento estricto de las pautas y requisitos establecidos, según sea el caso, en los Anexos I, II, III y IV, previa aprobación de la Comisión de Control de Gestión y Auditorías del H.C.D.
Art.47°.- SE otorgará preferencia, en igualdad de condiciones, para 1a liquidación de los organismos sujetos a privatización, a los adquirentes que se encuentren en algunas de las clases que se enumeran a continuación o combinación de ellas:
Art.48.- EN los procesos de transformación previstos en el artículo 43 de la presente, por cualquiera de sus modalidades y procedimientos previstos, deberá tenerse en cuenta, como -criterio en el diseñe de cada proyecto, evitar efectos negativos sobre el empleo. A tal efecto la Organización Sindical representante del sector podrá convenir con los eventuales adquirentes y la autoridad de aplicación, los mecanismos apropiados.
Los trabajadores de un ente sometido al proceso de referencia mantienen sus derechos y obligaciones en materia administrativa, previsional y de obra social.
Las obligaciones patronales pasan al ente privatizado.
Art.49°.- LA COMISION DE CONTROL DE GESTION Y AUDITORIAS del H.C.D. tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación entre el H.C.D. y el D.E.M., debiendo informar al cuerpo sobre todo el proceso que se lleve a cabo conforme a las disposiciones de la presente. Para cumplir con su cometido, la citada Comisión deberá ser informada de toda circunstancia que se produzca en la ejecución de los temas relativos al presente Título remitiéndosele en forma oportuna la información y documentación correspondiente.
Art.50°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Noviembre 26 de 1992.
CURUZU CUATIA CORRIENTES