Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1018

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art. 1°.- AGREGANSE los párrafos siguientes al final del art.39 del CÓDIGO DE TRANSITO MUNICIPAL:

"Exceptúase de las anteriores disposiciones a las motocicletas y ciclomotores de cualquier cilindrada y bicicletas, que deberán ser estacionados exclusivamente en 90 grados, en un área ubicada en los últimos tramos de cada cuadra, según la dirección vehicular de cada una de ellas; que tendrá una dimensión de cinco metros de longitud por un metro cincuenta de ancho y estará ubicada a continuación de los últimos cinco metros desde cada esquina en los que se mantiene la prohibición de estacionar.

Esta disposición solo será aplicable en la zona de la ciudad que por su intensidad de tránsito justifique tal
restricción.

 Art. 2°.- FIJASE como zona de aplicación de las restricciones al   estacionamiento de las motocicletas, ciclomotores y bi­cicletas, mencionadas en el Art. 1° de la presente, la delimitada por las siguientes calles

BERON DE ASTRADA, desde Juan Pujol hasta Rafael Perazzo

CASTILLO, entre Gral. Ramirez y Lonardi

CAA GUAZU, entre Gral. Ramírez y Posadas

GOBERNADOR GOMEZ entre Castillo y Caá Guazú

BELGRANO entre Irastorza y Castillo

RIVADAVIA entre Podestá y Don Bosco

JUAN DE VERA entre Irastorza y Berón de Astrada

IRASTORZA entre Gobernador Gómez y Belgrano

Dr. TOMAS POZZI entre Berón de Astrada y Castillo

DUARTE ARDOY entre Podestá y Berón de Astrada

PUEYRREDON entre Berón de Astrada e Iraatorza

SARMIENTO entre Castillo y Caá Guazú

RODRIGUEZ PEÑA entre Caá Guazú y Castillo

Art.3°- EN las cuadras en que ocasionalmente concuerde la zona de estacionamiento para vehículos menores con las para­das fijas de colectivos, u otras zonas vedadas al esta­cionamiento, se tomarán a los mismos fines los metros anteriores a las mismas.

Art. 4°.- LAS estructuras de metal que se coloquen en las veredas o lugares de circulación pública para permitir el esta­cionamiento de bicicletas o vehículos menores, deberán estar autorizadas expresamente por el Departamento Eje­cutivo Municipal debiendo estar suficientemente señalizados para llamar la atención de los transeúntes, espe­cialmente en horas de la noche, y no podrán ocupar más del 50% de la vereda o espacio público de que se trates.

        La violación de estas disposiciones serán sancionadas con las penas previstas en el CODIGO DE PALTAS MUNICIPAL. (Arts. 122, y sig.)

Art. 5°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá, dentro de los quince (15) días de su vigencia divulgar el contenido de esta Ordenanza, señalizar adecuadamente los lugares de estacionamiento y tomar todas las medidas, necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de la presente.

Art.6°.- OMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese y Archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HCD, Febrero 4 de 1.993.

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-