ORDENANZA N° 1018
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- AGREGANSE los párrafos siguientes al final del art.39 del CÓDIGO DE TRANSITO MUNICIPAL:
"Exceptúase de las anteriores disposiciones a las motocicletas y ciclomotores de cualquier cilindrada y bicicletas, que deberán ser estacionados exclusivamente en 90 grados, en un área ubicada en los últimos tramos de cada cuadra, según la dirección vehicular de cada una de ellas; que tendrá una dimensión de cinco metros de longitud por un metro cincuenta de ancho y estará ubicada a continuación de los últimos cinco metros desde cada esquina en los que se mantiene la prohibición de estacionar.
Esta disposición solo será aplicable en la zona de la ciudad que por su intensidad de tránsito justifique tal
restricción.
Art. 2°.- FIJASE como zona de aplicación de las restricciones al estacionamiento de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, mencionadas en el Art. 1° de la presente, la delimitada por las siguientes calles
BERON DE ASTRADA, desde Juan Pujol hasta Rafael Perazzo
CASTILLO, entre Gral. Ramirez y Lonardi
CAA GUAZU, entre Gral. Ramírez y Posadas
GOBERNADOR GOMEZ entre Castillo y Caá Guazú
BELGRANO entre Irastorza y Castillo
RIVADAVIA entre Podestá y Don Bosco
JUAN DE VERA entre Irastorza y Berón de Astrada
IRASTORZA entre Gobernador Gómez y Belgrano
Dr. TOMAS POZZI entre Berón de Astrada y Castillo
DUARTE ARDOY entre Podestá y Berón de Astrada
PUEYRREDON entre Berón de Astrada e Iraatorza
SARMIENTO entre Castillo y Caá Guazú
RODRIGUEZ PEÑA entre Caá Guazú y Castillo
Art.3°- EN las cuadras en que ocasionalmente concuerde la zona de estacionamiento para vehículos menores con las paradas fijas de colectivos, u otras zonas vedadas al estacionamiento, se tomarán a los mismos fines los metros anteriores a las mismas.
Art. 4°.- LAS estructuras de metal que se coloquen en las veredas o lugares de circulación pública para permitir el estacionamiento de bicicletas o vehículos menores, deberán estar autorizadas expresamente por el Departamento Ejecutivo Municipal debiendo estar suficientemente señalizados para llamar la atención de los transeúntes, especialmente en horas de la noche, y no podrán ocupar más del 50% de la vereda o espacio público de que se trates.
La violación de estas disposiciones serán sancionadas con las penas previstas en el CODIGO DE PALTAS MUNICIPAL. (Arts. 122, y sig.)
Art. 5°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá, dentro de los quince (15) días de su vigencia divulgar el contenido de esta Ordenanza, señalizar adecuadamente los lugares de estacionamiento y tomar todas las medidas, necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de la presente.
Art.6°.- OMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese y Archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD, Febrero 4 de 1.993.
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-