Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1035

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 142/82 de adhesión a la Ley Provincial Nº 3682 de Reglamento de Sumarios.

 

Art.2º.- APRUEBASE el REGLAMENTO DE SUMARIOS de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, cuyo texto en ocho (8) fojas forma parte integrante de esta Ordenanza, el que se aplicará a todos los Sumarios, cualquiera sea el estado de su trámite, a partir de la fecha de publicación del mismo.

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Marzo 16 de 1.993.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES

 

 

MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA

REGLAMENTO DE SUMARIOS

 

Art.1: AMBITO DE APLICACION: El presente Reglamento se aplicará en el ámbito C de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para el personal regido por la Ordenanza N° 610/89, con exclusión de los funcionarios y agentes comprendidos en los incs. a) b) c) d) e) y f) del Art. 5° de dicha Ordenanza.

Art.2°.-INICIACION DE LAS ACTUACIONES: Cuando un hecho, acción u omisión pueda significar violación de una norma disciplinaria o derivar en responsabilidad patrimonial, se practicará una investigación previa que podrá sustanciarse como tal o  como información sumaria o sumario, la que podrá iniciarse de oficio o por denuncia.-

Art.3°.-MEDIDAS URGENTES: Tendrán por objeto dejar constancia escrita de los hechos en virtud de los cuales, por su naturaleza y magnitud, deba actuarse inmediatamente, a fin de que no desaparezcan medios probatorios o se presuma su destrucción u ocultamiento, siendo responsable el interviniente, de la custodia de los elementos materiales que se vinculan a aquél, comunicando a la autoridad jerárquica superior todas las circunstancias,

 Art.4°.-INFORMACION SUMARIA: Se entiende por Información Sumaria la constancia escrita en la que, con precisión de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se detalle el hecho o conducta incriminada que pueda dar lugar a una sanción de apercibimiento o suspensión no mayor de diez (10) días, conforme al criterio de la autoridad de disposición.- De tales actuaciones y siempre que las condiciones de lugar lo permitan, quien la disponga deberá notificar con la respectiva copia a su superior jerárquico, y si no mereciera objeciones en un término de cinco (5) días, correrá vista de ellas por el término perentorio de tres (3) días a quien o quienes resultan incriminados, a fin de que practiquen su descargo, oportunidad en que podrán ofrecer pruebas, las que serán admitidas o rechazadas por auto fundado, sin recurso alguno y se producirá su incorporación dentro de los diez (10) días, con lo cual quedará concluida la información y en condiciones de aplicarse la sanción correspondiente.-

 Art.5°.-SUMARIO ADMINISTRATIVO: Se instruirá Sumario Administrativo a fin de determinar fehacientemente hechos o actos que constituyan faltas administrativas o irregularidades por las que, prima facie, la sanción a aplicarse exceda de diez (10) días de suspensión, a cuyo efecto se incorporarán todos y cada uno de los elementos de prueba que hagan al caso.-

Art.6°.-DE LA DENUNCIA: Cuando se formulare denuncia ante la Administración . Municipal, se labrará acta por el funcionario que la reciba, en la que se hará constar: lugar, fecha y hora del acto y luego de verificada la identidad del denunciante, se asentará su nombre y apellido, edad, estado  civil, profesión o actividad que desempeña, domicilio y documento de identidad; además se expresará el o los hechos denunciados y se dejará constancia de la agregación de documentación u otros elementos de prueba que pudieren ofrecerse relativos a la denuncia, firmándola ambos a continuación en todas las fojas que constituyeren dicha acta.-

Si el denunciante fuere menor de edad, deberá concurrir a todos los actos, acompañado del padre, madre, tutor o representante legal, quien firmará también el acta.- No se considerarán las denuncias anónimas.-

Cuando la denuncia fuere efectuada por escrito, el funcionario que la recepcione, en forma inmediata citará al denunciante a su ratificación, fijándose día y hora de audiencia a ese fin y en cuya oportunidad se procederá conforme al primer párrafo de este artículo.- Dicha citación se formalizará bajo apercibimiento de que, si dejara de concurrir sin justa causa, se le tendrá por desistido de la misma, con independencia de las diligencias que de oficio pueda disponer la autoridad administrativa.- Acto seguido el funcionario actuante elevará los antecedentes a la autoridad superior que corresponda, adoptando de ser necesario, las medidas del articulo 3°.-

Art.7°.-0BLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR: Tendrán obligación de denunciar los hechos o irregularidades acaecidos en el ámbito de la Administración Municipal, cuando se tenga conocimiento de los mismos, todos los funcionarios y/o empleados que presten servicios en aquélla, con las excepciones previstas en el Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Corrientes.- Tanto en el presente artículo como en el anterior, se le hará saber al denunciante en el acto, que dentro del plazo de diez (10) días puede ofrecer todo tipo de pruebas tendientes a acreditar el hecho denunciado.- El denunciante no será parte en el sumario ni incurrirá en responsabilidad en tal carácter, excepto en los casos de falsedad o calumnia.-

Art.8°.-DE LA AUTORIDAD DE DISPOSICION: Son competentes para disponer:

a)     Las medidas urgentes: cualquier funcionario o empleado de la Administraci6n,dando inmediata cuenta al superior jerárquico, pudiendo servir tales actuaciones de cabeza de sumario o informaci6n sumaria, de ser pertinente.-

b)     La informaci6n sumaria: Por el superior jerárquico de cada Departamento, Direcci6n o Secretaría Municipal.-

c)      La instrucci6n de Sumario Administrativo: Por resoluci6n del Intendente Municipal.- La Resoluci6n que disponga la medidas, información sumaria o sumario, deberá contener, con la mayor precisi6n posible, el o los hechos que motivan las investigaci6n, la individualizaci6n de los supuestos autores, participes o cómplices, conforme a los antecedentes del caso.-

Art.9°.-LIMITE DE ACTUACION: La instrucción investigará los hechos a los que se refiere la Resolución respectiva, siendo éste su objetivo sumarial. De surgir hechos o conductas nuevas que deban investigarse, se comunicará ello a la autoridad de disposici6n, la que podrá resolver la ampliaci6n o un nuevo Sumario.-

Art.10º.-DE LA DESIGNACION DE INSTRUCTOR y SECRETARIO: El Instructor Sumarial y el Secretario de Actuaciones serán designados por la autoridad de disposición de entre los funcionarios o abogados que presten servicio en la Administración Municipal,- en la misma Resolución que disponga la medida, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 8°.- Asimismo, a solicitud de la Instrucción, la Autoridad de disposición podrá encomendar a funcionarios o abogados asesores, la realización de diligencias específicas en cada sumario.

Art. 11º.-DEBERES: Son deberes de los instructores:

a)     Investigar los hechos, reunir pruebas, determinar los responsables y encuadrar las faltas cuando las hubiere.-

b)     Cursar las comunicaciones que correspondan a la autoridad de disposición ante hechos ilícitos, a fin de cumplimentar con el Art. 180° inc. 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, en informe " circunstanciado.-

c)      Tomar personalmente las audiencias de prueba y realizar las además diligencias que este Reglamento y otras normas legales ponen a su cargo.-

d)     Dirigir el procedimiento y:

1)     Concretar, en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que fuere menester realizar.-

2)     Disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.-

3)     Mantener el buen orden y decoro en la sustanciación del Sumario Administrativo, pudiendo excluir de las diligencias a quienes lo perturben, dejándose constancia de ello en el sumario.-

4) Mantener permanentemente informada a la autoridad de la disposición marcha de las actuaciones a su cargo.-

                        5) Elevar las actuaciones a la autoridad de disposición una vez concluidas             las mismas.

Art.12°.-DEL SECRETARIO: Se designará conforme al Art. 100 y asistirá al Instructor, teniendo a su cargo labrar las actuaciones, que siempre serán por escrito con indicaci6n de lugar, fecha y hora, dando fe de los actos que se cumplen.- Cuando se desglosen piezas de las actuaciones, dejará expresa constancia de ello, agregando fotocopias autenticadas de las mismas al Expediente.- Será personal y directamente responsable de la conservaci6n y guarda de las actuaciones y responderá por el cumplimiento de las diligencias que le fueren concomendadas por la Instrucción.-

Art.13°.-DE LA EXCUSACION y RECUSACION: El Instructor Sumarial y el Secretario de Actuaciones, podrán ser recusados o inhibirse cuando se encuentren comprendidos en algunas de las causales previstas en el C6digo Procesal Penal de la Provincia de Corrientes.- La recusación o excusación se tramitará de acuerdo a los artículos siguientes, resolviendo en definitiva la autoridad de disposici6n que orden6 el Sumario, sin recurso alguno.- Durante su trámite, no se paralizarán las actuaciones sumariales.- Art.14°.-TRAMITE DE LA INHIBICION: El Instructor Sumarial y el Secretario de Actuaciones, cuando se dieren una o varias causas de inhibición, deberá informar a la autoridad de disposici6n dentro de las veinticuatro (24) horas de conocida, solicitando su excusación; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se considerará falta grave administrativa.-

Art.15°.-TRAMITE DE LA RECUSACION: La recusación deberá ser deducida en el primer acto procesal o un (1) día después de éste por escrito, indicando con toda claridad la o las causales en que se funda la misma, adjuntando y ofreciendo en tal caso, toda la prueba de que pretenda valerse.- Aceptada la recusación por el interesado, se informará a la autoridad de disposición dentro de las veinticuatro (24) horas, solicitando el reemplazo.- No aceptada la recusación en igual término, se producirá un informe rechazando los cargos, analizando las pruebas ofrecidas e incorporando las que obren en su poder y elevará las actuaciones a la autoridad que orden6 el sumario, la que, si lo cree conducente, ordenará la producción de las pruebas ofrecidas en lo posible en una sola audiencia y resolverá sin recurso alguno, en el término de tres (3) días.- Resuelta la separación del Instructor o del Secretario, se procederá en forma inmediata a su sustitución.

 Art. 16°.-EFECTOS: Los actos sumariales cumplidos durante el trámite del incidente de recusación, serán válidos y solo podrán ser declarados nulos cuando resultaren manifiestamente irregulares o perjudiciales para el sumariado.-

Art. 17°.-DE LOS TERMINOS y PLAZOS SUMARIALES: Los términos y plazos se contarán desde el día siguiente al de la notificación y correrán por días y horas hábiles administrativos, pudiendo habilitarse días y horas inhábiles, en virtud de la naturaleza de la cuestión o del acto procesal.- Todos los plazos podrán prorrogarse por Resolución fundada que en cada caso dictará la autoridad que dispuso el sumario, a requerimiento del instructor.-

Art. 18º.- DE LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES: Las notificaciones y citaciones a cargo del Secretario de Actuaciones, se practicarán por los medios y en la forma establecida en el Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, dejándose constancia de las actuaciones cumplidas en cada caso.-     Cuando se trate de notificaciones y resoluciones que deban practicarse por cédula, se trascribirá en ésta solamente la parte resolutiva.-

Las citaciones y notificaciones serán dirigidas al último domicilio conocido por la Administración, cuando se trate de agentes municipales, el que se reputará subsistente a todos los efectos legales, mientras no se haya constituido otro.-

Podrá requerirse la colaboración de la jefatura de Policía, cuando ello fuera imprescindible para la determinación de domicilios o individualización o identificación de personas.-

Art. 19º.-SITUACION E INTERVENCION DEL SUMARIADO: El sumariado solo tendrá derecho a intervenir y acceder al expediente sin limitación alguna, luego que le fuere formulada concretamente la falta administrativa que se le atribuye, siendo las actuaciones hasta ese momento, reservadas bajo responsabilidad del Instructor Sumarial y Secretario de Actuaciones.-

Art.20º.-CAMBIO DE FUNCIONES. CAMBIO DE DESTINO. SUSPENSION PREVENTIVA: Por hechos graves o que resulten incompatibles con la actuación sumarial o con las funciones del agente, a requerimiento del instructor, en informe fundado, la autoridad de disposición podrá ordenar el cambio de funciones o destino, o en su caso la suspensión preventiva del sumariado.- La suspensión preventiva no podrá ser mayor de treinta (30) días; el cambio de funciones o destino podrá serIo hasta la conclusión del sumario.- En casos excepcionales y graves, mediante resolución fundada ya solicitud del instructor, podrá ampliarse el término de la suspensión hasta por otro periodo igual.- Art.21º.-SUSPENSION PROVISORIA POR ACTUACION SUMARIAL: Cuando de las actuaciones surgieren hechos que pudieren configurar delito, el instructor informará en forma circunstanciada a la autoridad de disposición, la que podrá disponer la suspensión provisoria del agente, dándose intervención al Órgano Jurisdiccional competente, mediante la denuncia del caso.-

Art.22°.-EFECTOS: La sustanciación del sumario administrativo y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, será independiente de la causa penal.- La sentencia condenatoria en sede penal obliga en sede administrativa y es suficiente para la aplicación de sanciones disciplinarias.- En caso de sentencia absolutoria en sede penal, igualmente podrá disponerse la instrucción sumarial o su continuación, con el objeto de determinar la existencia o no de falta administrativa y/o de daño patrimonial.- ~"/ Art. 23: -SUSPENSION PROVISORIA POR ACTOS DOLOSOS NO VINCULADOS A LA ADMINISTRACION: Tomado conocimiento por el agente de la imputación en contra de un acto doloso o que pueda afectar al decoro o prestigio de la función que desempeña, procederá en forma inmediata a poner en conocimiento de la autoridad de disposición ese hecho, la que evaluará los mismos pudiendo disponer la suspensión y todas las medidas que crea pertinentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 21º.

En los casos de los Arts. 20º, 21° y el presente, la suspensión implica la privación de haberes durante el período que dure la misma; y, de no aplicarse sanciones disciplinarias, se dispondrá su reintegro con mas los intereses de la tasa activa vigentes en plaza. Art.24°.-DEBER DE ASISTENCIA Y COLABORACION: Todos los funcionarios y agentes de la administración tienen la obligación de colaborar con la Instrucción Sumarial, facilitando informes, consultas, asesoramiento y/o realizando las pericias técnicas que les fueren requeridas por el Instructor Sumarial, en el término y plazo que en cada caso se especifique; bajo apercibimiento de desobediencia, la que será considerada falta grave, de conformidad al Art. 239 del Código Penal y la Ordenanza 610/89.

 

Art. 25.- CONSTITUCION DE LA INSTRUCCIÓN: Designados el Instructor Sumarial y el Secretario de Actuaciones, procederán a constituir la instrucción tomando posesión de sus cargos dentro de las veinticuatro notificados; labrándose las actas de estilo.-

 

Art.26°.-DILIGENCIAS: Inmediatamente de haber constituido la instrucción, el instructor sumarial dispondrá todas las medidas que estime conducentes al esclarecimiento de los hechos que se investiguen, requiriendo la remisión o entrega de documentación, incorporación de testimonios, pericias y todo otro elemento de juicio o de pruebas que hagan al fin señalado, mediante resolución o providencia incorporada al expediente, conforme a lo establecido en el Art. 110.- El Instructor Sumarial deberá atender a las instrucciones que la autoridad de disposición pudiere haber impartido, no estando en  lo  demás subordinado a ningún funcionario o autoridad.-

 

Art. 27° -DEL SUMARIO: CITACION: Concluida la Investigación y sin otras diligencias útiles que practicar de acuerdo al criterio del Instructor éste procederá a evaluar por escrito una evaluación de lo actuado, especificando el hecho investigado, sus posibles autores, participes, cómplices o encubridores, la falta o faltas que surgieren y la norma legal transgredida; y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas procederá a citar a quienes resultaren implicados a fin de recibírseles declaración de sumariado-

La citación de practicará conforme a lo establecido en el Art. 18° bajo apercibimiento de que si dejara de concurrir sin justa causa, se continuará adelante con la Instrucción, aún en su ausencia- En esta citación se advertirá al implicado que puede ser asistido en el acto por un Letrado de su confianza- Este artículo se transcribirá en la cédula de citación.

 

Art.28°.- DE LA DEFENSA: El agente de la Administración a quien se le atribuyere la comisión de faltas o irregularidades. tendrá derecho a hacerse defender por abogado. bastando a tal efecto la presentación de una carta-poder o la designación que efectúe en el acto de prestar declaración, no pudiendo serlo por más de dos en forma simultánea, siendo a su exclusiva costa los honorarios devengados y/o que hubiere pactado.- Cuando intervengan dos defensores, las notificaciones hechas a uno de ellos tendrán plena validez respecto de ambos y la sustitución del uno por el otro no alterará los trámites ni los plazos.-

Designado que fuere abogado apoderado, en caso de ser aceptado el mandato, deberá tomar posesión del cargo de abogado defensor, labrándose acta en que se constituirá domicilio, donde se practicará en lo sucesivo todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que correspondieran, cuando no lo hicieran personalmente.-

 

Art.29°.-DE LA DECLARACION DEL SUMARIADO: Cuando el Sumariado comparezca a la audiencia dispuesta conforme al Art. 27°, el Instructor procederá a interrogar al compareciente por sus datos personales, situación de revista, antecedentes administrativos y grado de instrucción.- Acto seguido será advertido expresamente que puede o no prestarse libremente al acto, sin que su silencio implique presunción de culpabilidad, que no se le requerirá juramento de decir la verdad, como que puede ser asistido en el acto por el abogado defensor que designe; y, si consintiere en prestar declaración, se procederá a hacerle conocer la falta o irregularidad que se le atribuye, en forma clara y concreta, dándosele lectura de las pruebas que obren incorporadas al expediente.- En el acto ya su requerimiento podrá hacérsele entrega de una copia de la evaluación formulada a que se refiere el Art. 27°.- Igual temperamento corresponderá en caso de que optare por no prestar declaración.-

Art.30º.-DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Se admitirán todo tipo de pruebas que resultaren conducentes al esclarecimiento de los hechos, debiéndose rechazar, por resolución fundada, todas aquéllas que fueran improcedentes conforme al objeto del sumario.- El ofrecimiento y producción de pruebas se ajustará a las normas que sobre la materia legisla el Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes y supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial, como así también el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Corrientes.- Las personas ajenas a la Administración Municipal no están obligadas a prestar declaración, pudiendo hacerlo voluntariamente, invitadas que fueren por la Instrucción.-

Art.31º.-Cuando el Sumariado propusiere medidas de prueba, el Instructor ordenará la producción de aquellas que considere procedentes.- En su caso, deberá dejar constancia fundada de la negativa, siendo tal resolución recurrible, en el término de tres (3) días, ante la autoridad de disposición, quien deberá resolver dentro del término de cinco (5) días, siendo este último pronunciamiento irrecurrible.-

Art.32°.-Se podrá ofrecer hasta un máximo de cinco (5) testigos y dos supletorios, denunciando nombre y apellido, ocupación y domicilio de los mismos.- El número de testigos podrá ser ampliado cuando a juicio del Instructor, la cantidad de hechos o la complejidad de los mismos así lo justifique.- Las preguntas a cuyo tenor serán examinados los testigos, deberán presentarse hasta dos días antes de la audiencia.- En caso contrario, se tendrá por desistido el testimonio.- Podrán ampliarse las preguntas y los testigos ser repreguntados.- No podrán ofrecerse testigos de concepto, ni preguntas relacionadas con ello.

Art. 33º-DE LOS PLAZOS DE OFRECIMIENTO y PRODUCCION: Formulada la falta o irregularidad que se le atribuya al agente, este podrá ofrecer las pruebas que hagan a su descargo, dentro del término de cuatro (4) días posteriores a su declaración. Cuando mediare justa causa podrá ampliarse este término hasta la mitad del plazo establecido, a petición de parte yantes del vencimiento de aquél. Este último término no admitirá prórroga alguna. La producción de la prueba se cumplimentará en un término máximo de veinte (20) días, vencido el cual y previa certificación del Secretario de Actuaciones, se procederá a la clausura del mismo. Las que quedaren pendientes podrán ser diligenciadas si a criterio del Instructor resultaren procedentes previa vista que se le correrá al sumariado por el término de dos (2) días. La prórroga que se disponga al efecto no podrá exceder el término de diez (10) días.-

 

Art.34.-TRASLADO: Clausurado el término de pruebas e incorporadas las producidas y previa certificación del Secretario de Actuaciones, se correrá traslado al sumariado por el término de cinco (5) días para que alegue en su defensa, pudiendo consultar las actuaciones en Secretaría.-

Art.35.-INCOMPARENCIA DEL SUMARIADO: Cuando debidamente citado no compareciere a prestar declaración (Art.27) o se negare a prestarla (Art.29), continuará el sumario y se procederá a determinar la falta o irregularidad que se atribuye al sumariado, adjuntándosele copia de la evaluación practicada, (Art.27); y se le hará saber que puede ofrecer las pruebas que estime conducentes a sus derechos (Arts.30 y 33), término que comenzará a correr desde su notificación, la que se practicará por cédula (Art.18), transcribiéndosele en la misma el Art. 28 y el presente.

 

El sumariado podrá tomar intervención luego de los trámites señalados precedentemente en cualquier momento de la actuación y en el estado en que éste se encuentre, siendo de aplicación en el caso de preclusión. Vencido el término sin que tome intervención, conforme al artículo siguiente. el principio se procederá conforme el artículo siguiente.

 

Art.36.-CONCLUSIONES: Contestado el traslado del Art. 34 o vencido el término para hacerlo; y certificada tal circunstancia por el Secretario de Actuaciones, se clausurará el sumario y el Instructor Sumarial en el término de diez (10) días formulará las conclusiones, las que deberán contener:

a)     La relación circunstanciada de los hechos investigados.

b)     El análisis de los elementos de prueba acumulados, los que serán apreciados según las reglas de la sana crítica.

c)      La calificación de la conducta del sumariado.

d)     Las condiciones personales del o los sumariados, que puedan tener influencia para determinar la mayor o menor gravedad de la falta cometida, para la sanción del o los hechos imputados.

e)     La determinación de la existencia del presunto perjuicio fiscal para el juzgamiento ulterior de la responsabilidad patrimonial.

f)        Las disposiciones legales o reglamentarias que se consideren aplicables, y, en su caso, la sanción que a su juicio corresponda.

g)     Toda otra apreciación que haga a la mejor solución del Sumario. El plazo indicado podrá ser prorrogado por la Autoridad de Disposición, a requerimiento fundado del Instructor Sumarial.

 

Art.37.-ELEVACION A LA AUTORIDAD DE DISPOSICION Y SANCION: Producidas las conclusiones del Art. 36, el Instructor elevará las actuaciones a la Autoridad de Disposición, a efectos de que ésta aplique la sanción que corresponda, sin que lo establecido en el inc. f) del Art. 36 obligue para la aplicación del presente artículo. La sanción deberá ser notificada al o los sumariados dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su dictado, por el Secretario de Actuaciones, conforme a lo establecido en el presente Reglamento sobre las notificaciones.

 

Art.38°.-DE LOS RECURSOS: Durante la sustanciación de la Información Sumaria como del Sumario Administrativo, solo podrán interponerse los recursos de aclaratoria y de revocatoria o reposición.- Los recursos se deducirán por escrito debidamente fundado, expresándose con toda claridad el motivo o hecho que se considera lesivo y dentro de los dos (2) días de notificado.- El Instructor resolverá, sin apelación, en el término de tres (3) días.-

 

Art. 39°.-RECURSOS. REMISION: Cuando de la tramitación y consecuente resolución resulten afectados derechos subjetivos o legítimos de los agentes, se aplicará lo dispuesto en el Titulo VIII (Art.189° y siguientes) del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Corrientes, con las limitaciones establecidas en el Art. 38° de este Reglamento.-

 

Art. 40° .-NULIDAD: En la Información Sumaria y en el Sumario Administrativo se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Art. 170° y siguientes del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Corrientes; cuyas disposiciones serán de aplicación a tales trámites.-

 

Art.41º.-COPIA DE LAS ACTUACIONES: Cuando se dispusiere vista o el traslado previsto en el Art.34° o en cualquier otra circunstancia o estado del procedimiento y luego de haber prestado declaración el sumariado el Instructor facilitará copia de las actuaciones debidamente autenticadas por el Secretario. a requerimiento de parte ya su costa.-

En ningún caso podrán prestarse o facilitarse las actuaciones originales.

 

Art.42°.-TERMINO DE LA ACTUACION: La instrucción no podrá exceder el término de NOVENTA DIAS corridos a partir de su constitución. En casos excepcionales en que el Instructor advierta que no se podrá dar conclusión al sumario en dicho plazo, con QUINCE DIAS corridos de anticipación como mínimo, solicitará a la autoridad de disposición, mediante informe fundado, la ampliación del término indicando el tiempo probable de la misma, que nunca podrá exceder de CIENTO OCHENTA DIAS CORRIDOS a partir de la constitución de la Instrucción. Vencidos los plazos establecidos o no solicitada la prórroga en el término indicado, sin que incluya el sumario, el Instructor cesará de pleno derecho en sus funciones, incurriendo en incumplimiento de los deberes determinados en el Art. 11 y será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en la Ordenanza N° 610/89 o del régimen cuya aplicación corresponda si el instructor estuviera comprendido en una legislación especial.-

 

Art.43°.-APLICACION SUPLETORIA: En todo lo no previsto por este Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Código Procesal Penal de la Prov. de Corrientes, el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial y el Código de Procedimientos Administrativos de la Prov. de Corrientes.-

 

 Art.44°.-VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Curuzú Cuatiá.-