ORDENANZA Nº 1054
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1º.-MODIFICASE el Art. 71 de la Ordenanza Nº 610/89, el que en definitiva queda redactado de la siguiente manera: "PARA la determinación de la antigüedad del personal de la Administración Municipal, se computarán no sólo los servicios prestados en ella, sino también los que provinieren de actividades en la Administración Nacional, Provincial, como así también en las Empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal; exceptuándose expresamente a los funcionarios municipales."
Art.2°.-COMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese y Archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Mayo 20 de 1.993.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-