ORDENANZA N° 1065
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA
REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1.- DECLARASE la necesidad de la redacción y adopción de la Carta Orgánica Municipal, conforme a la reforma de la Constitución de la Provincia, sancionada en 1993.-
Art. 2.- CONVÓCASE al Cuerpo Electoral del Municipio de Curuzú Cuatiá para elegir a los miembros; de la Convención Municipal encargada de esa redacción y sanción, la que estará formada por trece ciudadanos elegidos: por dicho; Cuerpo Electoral por el Sistema D'Hont.
Art. 3.- Esa elección se hará el día 3 de Octubre de 1993, juntamente con las elecciones nacionales, provinciales y municipales que deben celebrarse en esa fecha.
Art. 4.- La Convención se reunirá en Sesión Preparatoria el día 7 de Enero de 1994, en la Sala de Sesiones de este H. C. D., fin para el cual el Señor Presidente del Honorable Concejo librará las citaciones, personales a cada uno de los electos, encargándose también del protocolo y poniendo a disposición de la Honorable Convención, para esa Sesión Preparatoria, al Secretario y personal subalterno de este H. Concejo.
Art. 5.- EL día 7 de Abril de 1994 cesará el mandato de los Señores Convencionales, hayan terminado con su labor o no lo hayan hecho, sin que por motivo alguno puedan prolongar el tiempo de sus sesiones.
Art. 6°.- L0S Señores Convencionales: Municipales; percibirán, durante el tiempo que dure su gestión, una retribución mensual
igual a la Dieta que perciban I0s Señores Concejales, la que será satisfecha con fondos municipales. Los Señores Concejales en ejercicio, los Señores Legisladores, los Señores Jueces y los empleados municipales, provinciales y nacionales, que fueren al mismo tiempo Convencionales Municipales, deberán optar por percibir sus haberes normales "o las dietas que correspondan a los Señores Convencionales, no siéndoles lícito, en ningún caso, acumular dos o más retribuciones de cualquiera de los Estados, con excepción de la que pueda corresponder a los docentes en ejercicio.
Art. 7.- MIENTRAS la Convención Municipal no sancione su propio reglamento, se regirá en cuanto fuere aplicable, por el Reglamento Interno de este H.C.D.
Art. 8.- La H. Convención Municipal fijará el lugar en que tendrá su asiento, confeccionará el proyecto de su presupuesto (que someterá a la aprobación de este H.C.D.) y designará su Secretario y personal subalterno, los que se entenderán nombrados sólo por el período de duración de las sesiones. Tendrá las atribuciones; necesarias para disponer la utilización de dependencias municipales y los servicios de empleados de la planta permanente de la Comuna, en cuanto puedan armonizarse las funciones de todos.
Art. 9.- COMUNIQUESE al D. E., Publíquese, Regístrese y Archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Julio 14 de 1.993.-
CURUZU CUATIA,CORRIENTES.-