ORDENANZA Nº
1099
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.-
HABILITASE cómo senda vehicular a la senda peatonal denominada Intendente Mateo
Bruno, ubicada en el grupo habitacional 216 Viviendas del Barrio San Cayetano
desde la calle Intendente LUIS BOBBBIO y en tramo de 45,75 mts., en que dicha
senda posee 12,20 a. de ancho entre cada línea municipal.
Art.2°.- La
senda vehicular habilitada en el Art.1°, únicamente podrá ser utilizada, para
la entrada y salida de vehículos, desde la calle más próxima hasta .el
domicilio de sus ocupantes, quedando totalmente prohibido el estacionamiento da
los mismos en la senda.
Art.3º.- Los
vecinos, previa a la habilitación de 1a senda vehicular deberán realizar las
obras necesarias para su consolidación conforme las especificaciones técnicas
que fije la Secretaria de Obras Municipal.
Art.4º.-
Poner en conocimiento de las autoridades del IN.VI.CO., de esta situación.
Art.
5º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 28 de 1993.
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-