Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 1099-93

                   

ORDENANZA Nº 1099

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1°.- HABILITASE cómo senda vehicular a la senda peatonal denominada Intendente Mateo Bruno, ubicada en el grupo habitacional 216 Viviendas del Barrio San Cayetano desde la calle Intendente LUIS BOBBBIO y en tramo de 45,75 mts., en que dicha senda posee 12,20 a. de ancho entre cada línea municipal.

 

Art.2°.- La senda vehicular habilitada en el Art.1°, únicamente podrá ser utilizada, para la entrada y salida de vehículos, desde la calle más próxima hasta .el domicilio de sus ocupantes, quedando totalmente prohibido el estacionamiento da los mismos en la senda.

 

Art.3º.- Los vecinos, previa a la habilitación de 1a senda vehicular deberán realizar las obras necesarias para su consolidación conforme las especificaciones técnicas que fije la Secretaria de Obras Municipal.

 

Art.4º.- Poner en conocimiento de las autoridades del IN.VI.CO., de esta situación.

 

Art. 5º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 28 de 1993.

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-