ORDENANZA N° 1125
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA
REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art. 1°.- FACULTASE al Poder Ejecutivo implementar la siguiente reestructuración de las dependencias del Ejecutivo Municipal.
Art. 2°.- LA atención y despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo, estarán a cargo de las siguientes Secretarías 1.- Secretaría General de Gobierno. 2. Secretaría de Economía y Finanzas. 3.-Secretaría de Planeamiento y Obras.
Art.3°.- LOS titulares de las mencionadas Secretarías deberán: a) Asistir al Departamento Ejecutivo en las materias de las respectivas competencias. b) Refrendar y autorizar según corresponda, los actos del titular del Departamento Ejecutivo, en los asuntos de su despacho y en los que deban intervenir juntamente con otros Secretarios. c) Coordinar las actividades de sus dependencias para el mejor logro de los objetivos generales y particulares d) Proyectar, suscribir y hacer cumplir la legislación de su respectivo sector. e) Hacer cumplir las normas en materia de Administración Presupuestaria y Contable. f) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y órdenes que encomienda el Departamento Ejecutivo. g) Resolver por si todo asunto administrativo interno de su respectiva Secretaría que no requiera Resolución del Departamento Ejecutivo, a cuyo efecto podrán dictar por si solos medidas de carácter disciplinario y económico, así como dar instrucciones para el logro de la mejor ejecución de las Ordenanzas y Resoluciones. h) Ejercer la dirección, contralor y superintendencia de todas las dependencias, oficinas y empleados de su respectiva secretaría. i) Elevar al Departamento Ejecutivo una memoria anual de las actividades cumplidas por su Secretaría y el estado de las gestiones de su competencia. j) Realizar toda otra actividad que le encomienda el Departamento Ejecutivo en relación de unidad.
Art. 4°.- SERA función general del Secretario General de Gobierno asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio externo de las facultades, atribuciones y obligaciones que fija al D.E, la Ley, teniendo a su cargo también la organización, dirección y fiscalización, de las direcciones y reparticiones que de él dependan, conforme al organigrama, que forma parte integrante de la presente. 1. Armonizar la acción comunal con los Estados Provincial, Nacional y Municipalidades. 2. Relación con las autoridades políticas y administrativas nacionales y Provinciales y de otros Municipios. 3. Ceremonial Municipal y organización de actos públicos. 4. Conocimiento de audiencias pedidas al Intendente Municipal, notificación de las concedidas y comunicación de lo decidido en ellas a quienes deberán tomar acción. 5. Comunicaciones e informaciones públicas comunales 6. Relación con Consorcios Rurales. 7. Archivo diario de la documentación. 8. Ordenamiento y control del tránsito urbano.
Art. 5°.- DEPENDERAN orgánicamente de la Secretaría General de Gobierno las siguientes direcciones: a) Cultura b) Control sanitario c) Deporte y Juventud d) Acción Rural c) Dirección de Bromatología. Departamentos: a) Personal Secciones: a) Comercio b) Higiene c) Tránsito' d) Mesa de entradas y salidas e) Archivo
Art. 6°.- SERA función del Secretario de Economía y Finanzas, asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente a hacienda y Finanzas del Municipio. 1. Control diario y posterior del gasto público, sin perjuicio del que corresponda al H.C.D. 2. Elaboración del Plan de Inversiones Públicas. 3. Confección y control de la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. 4. Control de la recaudación y distribución de las Ren¬tas Municipales. 5. -Elaboración de la Ordenanza Tarifaria y Código Fiscal respectivo. 6. Promoción económica general de la Comuna.
Art.7°.- DEPENDERAN del Secretario de Economía y Finanzas de la comuna las siguientes: Direcciones a) Contable Departamentos a ) Planificación y Promoción Económica Secciones a) Licencia Conductor b) Rentas Generales c) Terminal de Omnibus d) Mercado Municipal
Art. 8°.- SERA función general del Secretario de Planeamiento y 0bras asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente a las obras y servicios públicos de la Comuna. 1. Elaborar y ejecutar las políticas y Programa de Obra y Servicios Públicos en coordinación, con los organismos competentes. 2. Planificación urbanística de la ciudad. 3. Autorización y control de Obras de Terceros, aprobación de planos, subdivisión en propiedad horizontal, expedición de certificados, habilitación de edificios remodelaciones, etc. 4. Registro de profesionales de la construcción y empresas constructoras. 5. Arquitectura Municipal, Planos de Obras Municipales, etc. 6. Construcción, mantenimiento y mejoramiento de bienes Municipales por administración o terceros. 7. Construcción o reparación de cercos y veredas de bienes de terceros por razones estéticas o de seguridad pública. 8. Delineación y nivelación de calles y caminos, puentes paseos, peatonales, etc. 9. Mejoramiento y pavimentación de calles y caminos y su conservación. 10. Señalización general de la ciudad. 11. Taller de carpintería. 12. Electrotécnica. 13. Asistencia técnica y profesional a planes de autoconstrucción de viviendas. 14. Higiene, barrido y limpieza de calles, parques, plazas, paseos, etc. 15. Riego de calles y caminos. 16- Asistencia hídrica a Bomberos Voluntarios. 17- Recolección y disposición final de residuos domiciliarios. 18- Regulación de arbolado en veredas. 19- Saneamiento ambiental, protección, vigilancia y eliminación de la contaminación ambiental, servicios atmosféricos, etc. 20- Conservación y administración de Cementerios, inhumación y exhumación de cadáveres.
Art. 9°.- DEPENDERAN orgánicamente de la Secretaría de Planeamiento y Obras las siguientes: Direcciones: a) Servicios Públicos b) 0braa Públicas y Privadas Departamentos a) Parque a y Paseos. b) Parque Automotor Secciones a) Barrido b) Recolección de residuos c) Riego de calles d) Servicio atmosférico e) Cementerio f) E1ectrotécnia g) Carpintería h) Fábrica de ladrillos i) Catastro
Art.10°.- DEPENDERAN directamente del Intendente Municipal. a) La Dirección de Acción Social b) Asesoría Legal y Procuración. c) Supervisión General Corresponderá a la Dirección de Acción Social: - Promoción de la salud, mediante programas o actividades de medicina preventiva. - Mantenimiento de salas de primeros auxilios en Barrio y zonas rurales, servicios ambulatorios, etc. - Reconocimiento médico del personal municipal y control de ausentismo, etc. - Protección de la familia, el niño, el anciano carenciado y el discapacitado. - Asistencia a la ancianidad (Subsidios) - Mini farmacia. - Promoción de huertas escolares - Asistencia de pasajes. - Servicios de sepelios e inhumaciones. - -Encuestas sociales. Corresponde al Asesor Municipal y Procurador - Asesorar al Concejo y al Intendente en todos los casos en que se le pida su dictamen. - Defender los intereses Municipales en juicio y fuera de él. -Intervenir en los expedientes sobre denuncies de tierral y reposición de títulos de propiedad situado en el Municipio. -Intervenir en todo juicio de deslinde, siempre que de la operación de mensura o de los informes del Departamento topográfico u oficina correspondiente resulte, cierta o posible: la existencia de terrenos de propiedad municipal. Corresponderá al Supervisor General - Asistir al" Intendente Municipal en el control y ejecución de las órdenes de trabajos emanadas a los distintos Departamentos y Secciones.
Art. 11°.- DEPENDERAN directamente del Vice Intendente Municipal a) Defensa Civil b) Concejo de Entidades Intermedias. -Forman parte de la misma todas las entidades intermedias, de la ciudad con Personería Jurídica y Comisiones Vecinales reconocidas por el H.C.D.
Art. 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, por Resolución, la transferencia de los Organismos y Servicios a las respectivas jurisdicciones que se crean por la presente Ordenanza, siempre y cuando ello fuere necesario.
Art. 13.- ELIMINESE toda repartición existente dependiente del Ejecutivo Municipal no comprendida en la presente Ordenanza.
Art. 14.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA SESIONES DEL H.C.D., Diciembre 23 de 1.993.-
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