Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1153

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

0 R D ENA

 

Art. 1°.- AUTORIZASE la Instalación de Cementerios Privados en la Jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DF CURUZU CUATIA, previa autorización expresa

del H.C.D. y ajustándose a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.-

Art.2°.-LOS predios destinados a cementerios privados deberán tener la: siguientes características:

Podrán establecerse en zonas suburbanas o rurales, fuera de la zona de expansión de la ciudad.

Las construcciones comprenderán: capilla para cultos, administración y depósito de máquinas y herramientas como mínimo.-Podrán instalar un horno crematorio siempre que funcione conforme un sistema que asegure un alto grado de higiene, no difundiendo humo ni olores, protegiendo el medio ambiente de manera adecuada.

El perímetro del predio deberá estar cercado con una altura no inferior a 2mts.

Deberá contar con instalaciones de alumbrado público suficiente en la periferia del predio y las calles de circulación interna.-

Un mínimo del 10% del predio será destinado como zona de foresta1ción y/o parquizado.

El acceso al establecimiento y las vías de circulación interna deberán ser pavimentadas en lo posible o de un material que permita su utilización en cualquier clase de condiciones climáti1cas.

Art.3°.-AUTORIZACION Y HABILITACION: La autorización para establecer
un cementerio privado solo se otorgará a quien resulte titular
del dominio del predio y se habilitarán únicamente los establecimientos que den cumplimiento a la presente Ordenanza. A tal fin los interesados deberán presentar al H.C.D. la siguiente documentación:

Solicitud de autorización para establecer necrópolis privada que deberá ser suscripta por el interesado, su representante legal y/o apoderado con maniato debidamente acreditado.-

Acompañar copia del título de propiedad autenticado por escribano Público o Juzgado competente, con constancia de su inscripción en el Registro de Propiedad del que resulte que el solicitante es el titular del dominio.-

En el caso de personas jurídicas deberá presentarse contrato social actualizado y constancia de inscripción en el "Registro Público de Comercio.-

Plano de planta y descripción del Proyecto.-

Art.4°.HRESERVA DE RADICACION: Presentada la solicitud y los elementos
indicados en el artículo anterior, la MUNICIPALIDAD extenderá
una constancia de la misma que equivale a una reserva de radicación,
otorgando en las habilitaciones por la fecha de ingreso.

Asimismo la presentación facultará al solicitante para comenzar las obras de las instalaciones y mejoras requeridas por esta Ordenanza y las que indique en el plano respectivo.-

Art.5°.-HABILITACION DEFINITIVA: Terminados los trabajos de instalación y mejoras, los interesados deberán notificarlo a esta Comuna, la que previa inspección otorgará habilitación definitiva si se han cumplimentado los extremos exigidos por las Ordenanzas y Reglamentaciones vigentes. -

Art.6°.- DEBERES DE LOS PROPIETARIOS: Los titulares de las necrópolis tendrán los sirvientes deberes:

Garantizar el libre acceso y control de los representantes de los organismos que ejerzan la policía mortuoria.-

Asegurar el libre acceso del público en general con la sola limitación del horario en que se pérmica el ingreso.-

c) Asegurar que las actividades dentro del establecimiento se cumplan en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propios del culto a los muertos.-

Permitir que los servicios puedan, ser utilizados sin discrimina1ciones religiosas, raciales y/o político sociales, siempre que se trate de creencias o actividades permitidas en el país.-

Hacer saber con anticipación de treinta días corridos las tarifas que se aplicarán a los servicios, para su previa aproba1ción por el H.C.D., que deberá expedirse dentro de los veinte días siguientes al pedido.-

Art.7°.-PARA cualquiera de los actos que deban realizarse con motivo de la Inhumación, exhumación, traslado o reducción de cadáveres y restos, se requiere la previa intervención de las autoridades municipales y el pago de los derechos correspondientes, establecidos en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.-

Art.8°.-LAS inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos al igual que el resto de las actividades del Cementerio Privado deberá: ajustarse a las reglamentaciones municipales o de otra jurisdicción que fueren aplicables „ especialmente las Ordenanzas N° 95/80, 133/82 y 178/84 en cuanto no fueran opuestos a la presente.-

Art. 9°. -POLICIA MORTUORIA MUNICIPAL; La Municipalidad en ejercicio de la Policía Mortuoria podrá fiscalizar:

Las inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimientos de cadáveres, restos o cenizas.-

El cumplimiento de las normas sobre moralidad, higiene y demás disposiciones legales obligatorias a los cementeros.-

El cumplimiento de las tarifas aprobadas, pudiendo requerir en el acto de aprobación que sean razonables y uniformes para una misma categoría de prestación. -

Que los servicios que se presten sin discriminaciones raciales, religiosas, políticas, sociales y/o de cualquier tipo.-

Art. 10°.- PENALIDADES: Las infracciones a las reglamentaciones vigentes por parte de los establecimientos privados serán juzgados por el Tribual Municipal de Faltas u organismo que lo sustituya, aplicando el Código de Faltas Municipal en cuanto al procedimiento y sanciones allí establecidas.-

Sin perjuicio de las normas generales, se aplicarán las siguientes penalidades:

INFRACCIONES MENORES: Con pena de multa de hasta $ 200.-

REITERACION DE INFRACCIONES MENORES: Con pena de multa de hasta $ 1.000.-

INFRACCIONES MAYORES: Con pena de multa de hasta $ 4.000.-

REITERACION INFRACCIONES MAYORES: Con pena de multa de hasta $ 20.000.-

En caso de gravedad extrema, con antecedentes desfavorables para el establecimiento e infracciones mayores reiteradas, podrá ser retirada por el H.C.D. la habilitación correspondiente para funcionar en forma provisoria o definitiva.-

 

Art.11°.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 12 DE MAYO DE 1.994.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-