Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1160

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art.1°.- CEDER en forma gratuita al CIRCULO CURUZUCUATIENSE DE ATLETISMO y a la ASOCIACION DE VETERANOS DE FUTBOL DE CURUZU CUATIA el uso de la fracción del Parque Zambrana ubicada en el sector Norte del mismo y conforme las medidas indicadas en el croquis que se acompaña como ANEXO I.-

Art.2°.- EL plazo de la concesión será de quince años a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, condicionada a la realización total del plan de obras que se compromete a ejecutar cada una de las instituciones concesionarias.-

Art.3°.- FACULTASE al D.E.M. a suscribir sendos convenios con las instituciones concesionarias, antes de la entrega de la tenencia del predio, determinando claramente los derechos y obligaciones de cada una de conformidad con la presente ordenanza.-

Art.4°.- EL CIRCULO CURUZUCUATISNSE DE ATLETISMO y la ASOCIACION DE VETERANOS DE FUTBOL deberán realizar un proyecto de reglamento de uso y explotación de sus respectivas instalaciones, basándose en el principio del uso público de las instalaciones, que será presentado al H.C.D. para su aprobación dentro de los sesenta (60) días corridos de la sanción de la presente.-

Art.5°.- EL control de cumplimiento del mencionado Reglamento será a cargo de la repartición que indique el D.E.M., debiendo hacer saber por escrito a los concesionarios y al H.C.D. las falta; que se registren a los fines de tomar las medidas que correspondan conforme la gravedad de los incumplimientos, otorgando en su caso plazos perentorios para subsanar los defectos observados.

Art.6°.- LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho en caso de reiteradas faltas o incumplimientos de extrema gravedad fehacientemente comprobadas a revocar la presen e cesión, disponiéndose en ese momento el destino final del predio y las instalaciones construidas, que sin excepción alguna quedarán como propiedad municipal.-

Art.7°.- PROHIBESE a las instituciones beneficiadas la subcontratación o cesión, total o parcial, del predio objeto de la presente Ordenanza, bajo pena de caducidad de la concesión. –

Art.8°.- EL CIRCULO CURUZUCUATIENSE DE ATLETISMO y la ASOCIACION DE VETERANOS DE FUTBOL deberán construir un cerco perimetral limitando el sector que ocuparán realizando un muro de ladrillos de o,15 mts. de espesor por 0,30 mts.de altura sobre cimientos de 0,50 mts.de profundidad, con postes de hormigón cada 4mts. de distancia, utilizando en estos últimos una proporción 1,3:3 (Cemento, piedra, arena) colocándose finalmente un tejido metálico de 1,60 mts. de altura.-

Art.9°.- EN la construcción proyectada para las distintas disciplinas deportivas á cargo del CIRCULO CURUZUCUATISNSE DE ATLETISMO, se debe proceder a la tala o quita de dos árboles grandes y cuatro arbustos, con la obligación de la institución responsable de reponer tres árboles por cada uno de los que se eliminan, llegando a plantar dieciocho plantas en total, con su correspondiente protección y en lugares que no dificulten la circulación, contribuyendo al embellecimiento del lugar.

Art.10°.- AMBAS instituciones concesionarias se comprometen a construir sanitarios para ambos sexos y de uso común por las mismas, haciéndose cargo cada una del 50% de los costos totales que insuma tal obra, todo de acuerdo con el croquis del ANEXO I.

Art.11°.- EL CIRCULO DE ATLETISMO Y LA ASOCIACION DE VETERANOS, deberán cumplir con los siguientes cargos: a) Dentro del plazo de UN AÑO de la sanción de la presente deberán dar comienzo a las obras comprometidas y replantar los árboles conforme lo dispuesto en el art. 9.- b) Dentro del plazo de DOS AÑOS de la sanción de la presente deberá construirse como mínimo un 50% de lo proyectado. c) Dentro del plazo máximo de CUATRO AÑOS de la sanción de la presente deberá estar construida la totalidad de las obras previstas.-

Art.12°.- EN caso de que la importancia del evento lo justifique las entidades beneficiarias podrán cobrar entradas a dichos espectáculos, previa autorización del H.C.D.-

Art. 13.- AL finalizar el termino de la cesión, la MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA será la propietaria exclusiva de la totalidad de las instalaciones con todo lo clavado y plantado, pudiendo disponer una prórroga de la cesión en caso que se considere conveniente.-

Art.14°.- COMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese y Archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Mayo 18 de 1994.- CURUZU CUATIA, CORRIENTES