ORDENANZA N° 1169
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1°.- SUSTITUIR el Artículo 299 de la Ordenanza N9 178 "Código Tributario Municipal" el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.299.- TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por el servicio de mantenimiento y conservación de calles los titulares de las propiedades inmuebles abonarán el monto establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, aplicándose los descuentos de buena vecindad que correspondan conforme las normas vigentes.
La recaudación de esta tasa deberá registrarse individualmente y no podrán utilizarse las sumas obtenidas, ni siquiera transitoriamente, para distintos fines que los previstos en esta ordenanza.
Se depositarán los montos percibidos por pagos en término y por el cobro de deudas en una cuenta especial denominada "FONDO VIAL MUNICIPAL" de cuyo movimiento se informará periódicamente a la población y al H.C.D.-
Art.2°.- MODIFICAR la Ordenanza N° 178 "Código Tributario Municipal", suprimiendo el inc. b del Art. 92 y todas las referencias que se realizan a la "conservación y mantenimiento de calles", salvo lo preceptuado en el artículo primero de la presente.-
Art.3°.- MODIFICAR los montos establecidos en el Art. 47 - Servicio de Televisión - de la Ordenanza N° 961 "FISCAL Y TARIFARIA" los que quedarán fijados de la siguiente manera:
ZONA "A" $ 1.-
ZONA "B" $ 0,50.-
ZONA "C" $ 0,50.-
ZONA "D" SIN CARGO
Art.4°.- AGREGAR como Art. 52 a la Ordenanza N° 961 "Fiscal y Tarifaria" el que quedará redactado de la siguiente manera: TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por este servicio se abonará mensualmente, en la misma fecha, base imponible y condiciones que la TASA DE SERVICIOS GENERALES, los siguientes importes:
ZONA “A” $ 2.-
ZONA “B” $ 1.-
ZONA “C” $ 0,50.-
ZONA “C” SIN CARGO
Art.5°. — LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 1994.-
Art. 6°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 2 de junio de 1.994.
CURUZU CUATIA CORRIENTES