Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1169

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

Art.1°.- SUSTITUIR el Artículo 299 de  la Ordenanza N9 178 "Código Tributario Municipal"  el  que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.299.- TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por el servi­cio de mantenimiento y conservación de calles los titula­res de las propiedades inmuebles abonarán el monto establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, aplicándose los descuentos de buena vecindad que correspondan confor­me  las normas vigentes.

La recaudación de esta tasa deberá registrarse individualmente y no podrán utilizarse las sumas obtenidas, ni siquiera transitoriamente, para distintos fines que los previstos en esta ordenanza.

Se depositarán los montos percibidos por pagos en término y por el cobro de deudas en una cuenta especial denomina­da "FONDO VIAL MUNICIPAL" de cuyo movimiento se informará periódicamente a  la población y al H.C.D.-

Art.2°.- MODIFICAR la Ordenanza N° 178 "Código Tributario Munici­pal",  suprimiendo el  inc. b del  Art.  92 y  todas  las referencias que se realizan a la "conservación y mantenimien­to de calles",  salvo lo preceptuado en el  artículo prime­ro de la presente.-

Art.3°.- MODIFICAR los montos establecidos en el Art. 47 - Ser­vicio de Televisión - de  la Ordenanza N° 961 "FISCAL Y TARIFARIA" los que quedarán  fijados de  la siguiente mane­ra:

ZONA "A"                         $ 1.-

ZONA "B"                         $ 0,50.-

ZONA "C"                         $ 0,50.-

ZONA "D"                         SIN CARGO

                

 

Art.4°.- AGREGAR como Art. 52 a la Ordenanza N° 961 "Fiscal y Tarifaria" el que quedará redactado de la siguiente manera: TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por este servicio se abonará mensualmente, en la misma fecha, base imponible y condiciones que la TASA DE SERVICIOS GENERALES, los siguientes importes:

ZONA “A”                           $ 2.-

ZONA “B”                           $ 1.-

ZONA “C”                           $ 0,50.-

ZONA “C”                           SIN CARGO

 

Art.5°. — LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 1994.-

 

Art. 6°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., 2 de junio de 1.994.

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