ORDENANZA Nº 1182
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.-
AUDIENCIAS PUBLICAS: Autorizase la realización de Audiencias Públicas con la
participación del H.C.D., D.E.M., Instituciones Intermedias y vecinos para el tratamiento
de cuestiones de Interás General que sean competencia de la Municipalidad de
CURUZU CUATIA
Art.2º.-
INICIATIVA: Las Audiencias Públicas serán fijadas de oficio, solicitadas al
H.C.D. por un número de vecinos no inferior a cincuenta o por una Comisión
Vecinal debidamente reconocida, debiendo contener la petición los siguientes
datos:
a) NOMBRE Y
APELLIDO, NUMERO DE DOCUMENTO Y DOMICILIO DE LOS PRESENTANTES.
b) TEMAS
CONCRETOS A TRATAR EN LA AUDIENCIA PUBLICA, con relatos sucintos y documentado
de sus antecedentes y presentación de propuestas.
c)
LUGAR Y FECHA tentativos de realización de la audiencia pública.
Art.3º.-
TRATAMIENTO SOLICITUD: La solicitud de audiencia pública será tratada en el
H.C.D con el tramite previsto en el Reglamento Interno para los asuntos
ordinarios, pudiendo rechazarse, postergarse o modificarse la misma según
convenga a los intereses generales de la comunidad.. No podrán realizarse más
de una audiencia sobre el mismo tema ni más de dos solicitadas por la misma
Comisión Vecinal, en un período mínimo de ciento ochenta días, grupo de vecinos
o en el mismo barrio de la ciudad.-
Art.4º.-
QUORUM: La audiencia para realizarse válidamente deberá contar con la presencia
de por lo menos mas de la mitad de los Concejales y de la mayoría absoluta de
los solicitan-” te Solo se podrá convocar nuevamente por una sola vez cuando
haya fracasado la primer convocatoria por falta de quórum, no así por casos
fortuitos o de fuerza mayor aceptados por el H.C.D.-
Art.5º.- La
audiencia será conducida por el Presidente del H.C.D o quien lo sustituya
legalmente de conformidad con la reglamentación que se dicte oportunamente.
Hasta tanto se sancione la misma regirá el Reglamento Interno del H.C.D.
especialmente en las normas sobre el uso de la palabra.
Art.6º.-PROPUESTAS
Y VOTACIONES: En el transcurso de la audiencia se podrán presentar todas las
propuestas verbales o por escrito que se considere necesarias. Ninguna
propuesta podrá ser votada, tomándose nota de la misma y buscándose el consenso
de los presentes sobre el tema tratado.-
Art.7º-
CONCLUSIONES Y PROYECTOS; Las conclusiones de las audiencias públicas podrán
publicarse por el H.C.D., presentándose proyectos sobre el particular por los
miembros del Cuerpo, si así lo consideran necesario.-
Art.8º.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE
SESIONES DEL H.C.D., 7 de Julio de 1.994.-
CURUZU
CUATIA, CORRIENTES.-