Escudo Curuzu Cuatia


Ord 1182-94

ORDENANZA Nº 1182

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- AUDIENCIAS PUBLICAS: Autorizase la realización de Audiencias Públicas con la participación del H.C.D., D.E.M., Instituciones Intermedias y vecinos para el tratamiento de cuestiones de Interás General que sean competencia de la Municipalidad de CURUZU CUATIA

Art.2º.- INICIATIVA: Las Audiencias Públicas serán fijadas de oficio, solicitadas al H.C.D. por un número de vecinos no inferior a cincuenta o por una Comisión Vecinal debidamente reconocida, debiendo contener la petición los siguientes datos:

a) NOMBRE Y APELLIDO, NUMERO DE DOCUMENTO Y DOMICILIO DE LOS PRESENTANTES.

b) TEMAS CONCRETOS A TRATAR EN LA AUDIENCIA PUBLICA, con relatos sucintos y documentado de sus antecedentes y presentación de propuestas.

c) LUGAR Y FECHA tentativos de realización de la audiencia pública.

 

Art.3º.- TRATAMIENTO SOLICITUD: La solicitud de audiencia pública será tratada en el H.C.D con el tramite previsto en el Reglamento Interno para los asuntos ordinarios, pudiendo rechazarse, postergarse o modificarse la misma según convenga a los intereses generales de la comunidad.. No podrán realizarse más de una audiencia sobre el mismo tema ni más de dos solicitadas por la misma Comisión Vecinal, en un período mínimo de ciento ochenta días, grupo de vecinos o en el mismo barrio de la ciudad.-

Art.4º.- QUORUM: La audiencia para realizarse válidamente deberá contar con la presencia de por lo menos mas de la mitad de los Concejales y de la mayoría absoluta de los solicitan-” te Solo se podrá convocar nuevamente por una sola vez cuando haya fracasado la primer convocatoria por falta de quórum, no así por casos fortuitos o de fuerza mayor aceptados por el H.C.D.-

Art.5º.- La audiencia será conducida por el Presidente del H.C.D o quien lo sustituya legalmente de conformidad con la reglamentación que se dicte oportunamente. Hasta tanto se sancione la misma regirá el Reglamento Interno del H.C.D. especialmente en las normas sobre el uso de la palabra.

Art.6º.-PROPUESTAS Y VOTACIONES: En el transcurso de la audiencia se podrán presentar todas las propuestas verbales o por escrito que se considere necesarias. Ninguna propuesta podrá ser votada, tomándose nota de la misma y buscándose el consenso de los presentes sobre el tema tratado.-

Art.7º- CONCLUSIONES Y PROYECTOS; Las conclusiones de las audiencias públicas podrán publicarse por el H.C.D., presentándose proyectos sobre el particular por los miembros del Cuerpo, si así lo consideran necesario.-

Art.8º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 7 de Julio de 1.994.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-