ORDENANZA N° 1197
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1°.- AUTORIZASE al D.E.M. a implementar la utilización de alcoholímetros en el control de conductores de automotores y otros rodados.-
Art.2°.-LOS controles a los que se hace referencia en el artículo anterior serán realizados por los organismos que designe el D.E.M. en colaboración con personal policial.-
Art.3°.- LOS conductores de los vehículos referenciados que se negaren a someterse al alcotest y que evidencien signos de alcoholemia serán impedidos de conducir hasta ser examina¬dos por un médico designado por la autoridad competente, quien constatará el estado físico del conductor y dictami¬nará sobre la conveniencia o no de que continúe en el manejo del vehículo, procediéndose luego en consecuencia. Se labrará un acta circunstanciada de lo ocurrido, elevan¬do oportunamente la documentación al Tribunal Municipal de Faltas a sus efectos. •-
Art.4°.- SE considerará infractor e impedido de continuar condu¬ciendo el vehículo hasta que otra persona responsable lo haga, aquel que registre en el alcotest un nivel superior a 0,8 gramos por mil centímetros cúbicos para conductores en general, 0,5 gramos por mil centímetros cúbicos para conductores de transportes pesados y 0,3 gramos por mil centímetros cúbicos para conductores de ambulancias y vehículos de transportes públicos de cualquier naturaleza.-
Art.5°.- LOS conductores infractores de la presente ordenanza serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 115 y correlativos del Código de Faltas Municipal.- Art.6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 15 de Septiembre de 1.994.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-