ORDENANZA N° 1222 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Art.1°.- CONCEDER al Club Atlético Centenario la tenencia de un terreno Municipal ubicado en la manzana N° 245, con las siguientes dimensiones: 66,40 mts. sobre calle El Maestro; 57,55 mts. sobre calle Vicente López; 56 mts. sobre calle 25 de Mayo y 89,96 mts. lindando con fracción de la misma manzana.— Art.2°.- LA concesión se realiza por el término de cinco años a contar desde la promulgación de la presente, comprometiéndose la institución beneficiarla dentro del primer año a limpiar el terreno, reparar o reponer el alambrado perimetral, realizar la instalación eléctrica y presentar los planos de las obras proyectadas, y elaborará un reglamento de uso, dentro del segundo año de concesión se deberán comenzar las obras para la construcción de la sede social e instalaciones deportivas, conforme croquis que se acompaña como ANEXO.- El incumplimiento de los cargos mencionados importará la caducidad automática de la concesión, debiendo reintegrarse la tenencia del predio con todas las mejoras realizadas, sin derecho a indemnización ni compensación alguna.- Art.3°.— EL inmueble cedido deberá ser utilizado por el CLUB ATLETICO CENTENARIO para la realización de actividades deportivas y sociales; en beneficio de los socios y los habitantes del Barrio CENTENARIO ARGENTINO, debiendo brindar informes a la MUNICIPALIDAD sobre sus acciones en cada momento que se lo requiera. Art.4°- EL CLUB ATLETICO CENTENARIO se hará responsable del pago de la totalidad de los servicias, a partir del momento de la ocupación, no pudiendo reclamar a la MUNICIPALIDAD suma alguna ni por mejoras realizadas ni por ningún otro concepto, deslindando la MUNICIPALIDAD toda responsabi1idad eventual por daños y perjuicios contra socios o terceros en actividades de dicha institución.- Art. 5°. — FACULTAR al D.E.M. a realizar los actos materiales y jurídicos necesarios para que en forma inmediata de promulgada se cumplimente la presente en todos sus términos.- Art.6°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.- SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Noviembre 24 de 1994.- CURUZU CUATIA, CORRIENTES