Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1229

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- MODIFICAR el artículo 5.12.6 de la Ordenanza N° 897 "CODIGO DE LA EDIFICACION" el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los medios de Egreso de salas de baile, fiestas, banquetes, confiterías, salas o galerías de exhibiciones y exposiciones ferias, salas de concierto, auditorios cabarets, restaurantes y ocupaciones análogas, cuyos pisos sean o no usados en conexión con clubes, asociaciones u hoteles cumplirán el siguiente requisito: "Cuando la capacidad del local esté comprendida entre 100 y 300 personas habrá dos (2) salidas o escaleras separadas, de por lo menos 1.50 metros de ancho cada una. Dicho ancho se aumentará la proporción de 0,10 mts. por cada 50 personas adicionales sobre la base 500".-

Art. 2°.- MODIFICAR el artículo 5.14.1 de la Ordenanza N° 897 "CODIGO DE LA EDIFICACION" , el que quedará redactado la siguiente manera: a) LOCALES FRENTE A LA VIA PUBLICA: Todo local o conjunto de locales que constituyan una unidad locativa en piso bajo con comunicación directa a la vía pública que tenga una ocupación mayor de cien personas, tendrán por lo menos dos medios de egreso; la distancia máxima desde un punto del local a una puerta o distancia exigida, será de 40 mts. b) LOCALES INTERIORES: Todo local que tenga una ocupación mayor de cien personas "contará por lo menos con dos puertas, lo más alejado posible una de otra que conduzcan a una salida general exigida. La distancia máxima desde un punto del local una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de 40 mts. En los casos en los que existan divisiones internas en un mismo local deberá contarse con puertas independientes en cada una de ellas.-

Art. 3°.- MODIFICAR el Art. 5.27.8 de la Ordenanza N° 897 “CODIGO DE LA EDIFICACION" que quedará redactado de la siguiente manera: APARATOS EXTINGUIDORES DE INCENDIO: a) En todos los edificios de más de dos (2) pisos y en los que es obligatorio la instalación de un servicio de agua contra incendios deberá colocarse un extinguidor de incendios por cada departamento o por cada 300 m2 de superficie de piso. b) En los lugares de espectáculos y diversiones públicas deberá contener como mínimo los siguientes elementos de acuerdo con el cuadro que se indica: PERSONAS EXTINGUIDORES DE MAT. ELECTRICOS EXTINGUIDORES DE MAT. CONVENCIONAL BALDES CON 15 K. ARENA HASTA 100 1 - 1 DE 100 A 300 1 1 2 DE 300 A 500 2 2 4 DE 500 EN ADELANTE POR CADA 200 O FRACCION SUPERIOR 1 MAS 1 MAS 1 MAS

Art.4°.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 15 de Diciembre de 1.994.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-