Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.230

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZÚ CUATIÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- EXIMIR,  a la Comisión de Carnaval y a las Comparsas de esta Ciudad         de las tasas  que deban tributar de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia.-

 

Art. 2º.- LA eximisión tendrá vigencia durante el periodo en el cual se desarrollen las distintas actividades relacionadas a las fiestas carnestolendas.-

 

Art. 3º.- FIJASE por única vez una excepción a la tasa de grava a la Libreta Sanitaria, pero no así a los estudios y exámenes necesarios para obtener la misma, los cuales deberán ser efectuados indefectiblemente por las personas afectadas al expendio de comidas y bebidas en los puestos de venta ubicados en la zona de desarrollo de los corsos.-

 

Art. 4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

             SALA DE SESIONES DEL H. C. D. Enero 25 de 1.995.-

 

CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-