ORDENANZA Nº 1.230
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- EXIMIR, a la Comisión de Carnaval y a las Comparsas de esta Ciudad de las tasas que deban tributar de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia.-
Art. 2º.- LA eximisión tendrá vigencia durante el periodo en el cual se desarrollen las distintas actividades relacionadas a las fiestas carnestolendas.-
Art. 3º.- FIJASE por única vez una excepción a la tasa de grava a la Libreta Sanitaria, pero no así a los estudios y exámenes necesarios para obtener la misma, los cuales deberán ser efectuados indefectiblemente por las personas afectadas al expendio de comidas y bebidas en los puestos de venta ubicados en la zona de desarrollo de los corsos.-
Art. 4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D. Enero 25 de 1.995.-
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES.-