Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.232

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art. 1º.- FIJASE el día 10 de Febrero de 1.995 como fecha de vencimiento del Anticipo del Impuesto a los Automotores y Otros Rodados, contándose a partir de esa fecha con tres días hábiles mas para su pago en termino.-

 

Art. 2º.- FIJASE el día 10 de Febrero de 1.995 como fecha de vencimiento del Anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y Subrural contándose a partir de la fecha contres días hábiles mas para su pago en término.-

Art. 3º.- FIJASE los valores de dichos anticipos en el equivalente al 30 % del monto total correspondiente al año 1.994, con un mínimo de $ 18 para ambos impuestos.-

 

Art. 4º.- COMUNIQUESE al D. E., Publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Febrero 1 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-