Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.234

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art. 1º.- EXIMASE del pago de 6 (seis) carné de conductor a la Institución Cuerpo de Bomberos Voluntarios  de Curuzú Cuatiá, de acuerdo a las Condiciones fijadas en el artículo siguiente.-

 

Art. 2º.- LOS carné deberán otorgarse a las siguientes personas:

              MIGUEL ANGEL CASTRO, D. N. I 13.349.011.-

              LUÍS MARIA FERNANDEZ, D. N. I. 20.322.116.-             

              JUAN CARLOS BELLO, D. N. I. 10.485.233.-

              JULIO RAMÓN CASTRO, L. E. 5.709.629.-

              HÉCTOR DANIEL RAMIREZ, D. N. I. 16.311.113.-

              OSVALDO DANIEL ROMERO, D. N. I. 25.208.749.-

 

Art. 3º.- LOS carné deberán otorgarse en el Art. 2º, deberán cumplimentar todos los requisitos, datos y exámenes exigidos para obtener el carné de conductor.-

 

Art. 4º.- LA licencia de conductor que se otorgue de acuerdo al artículo 1º, tendrá la validez de (1) año y se confeccionará colocándose en el lado opuesto al lado de la fotografía, en forma transversal oblícua y mediante un sello la siguiente leyenda: “VALIDO SOLAMENTE PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.-

 

Art. 5º.- EL Comandante del Cuerpo de Bomberos, estará obligado a comunicar a esta Municipalidad a efecto de dar de baja el carné respectivo en caso de que alguna persona enumerada en el artículo 2º deje de pertenecer al Cuerpo.-

 

Art. 6º.- COMUNIQUESE al D. E., Publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Marzo 2 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-