ORDENANZA Nº 1.238
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- EXIMESE el 50% del pago de Aprobación de Planos de Construcción al Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes, Delegación Curuzú Cuatiá, del monte que surja del Expte. Nº 201 de fecha 22 de Noviembre de 1994, de la Secretaría de Planeamiento y Obras.-
Art. 2º.- SI DENTRO de los 30 (treinta) días de publicada la presente no abonan lo estipulado en el art. anterior, decae el derecho a la eximisión concedida.-
Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Marzo 16 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-