Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.241

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- ESTABLECER  que el D.E.M  deberá indefectiblemente remitir al H.C.D  las cuentas trimestrales dentro de los treinta días corridos, posteriormente al cierre de cada periodo, con toda la documentación correspondiente y los formularios F.C.1 y F.C. 2 dispuestos por Ordenanza Nº 563, correspondientes al mismo, todo de conformidad con los artículos 164 y siguientes de la Carta Orgánica Municipal, sin perjuicio del cumplimiento del Art. 179 y exceptuando el cuarto trimestre, el que deberá presentarse dentro del plazo fijado en el art. 182 del cuerpo normativo antes mencionado.-

La falta de cumplimiento del presente articulo será considerado falta grave en el cumplimiento de sus funciones, debiendo el H.C.D  tomar inmediatamente medidas al respecto.-

 

Art. 2º.- UNA  vez recibida las cuentas con sus respectiva documentación, el H.C.D  dará intervención al Auditor Municipal, quien tendrá un plazo de cuarenta y cinco días para producir el dictamen correspondiente a las mismas; pudiendo recabar informes que le sean necesarios y citar a empleados y funcionarios cuando sea imprescindible su concurrencia, con anuencia del H.C.D.-

Transcurrido el plazo total de noventa días de recepcionada la Documentación Trimestral, sin que exista pronunciamiento del H.C.D sobre aprobación o desaprobación de las cuentas, las mismas se consideraran automáticamente aprobadas o desaprobadas serán publicadas convenientemente, con las observaciones del caso, si las tuvieren.-

 

Art. 3º.- DEROGASE  la Ordenanza Nº 1117.

 

Art.4º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Marzo 23 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-