ORDENANZA Nº 1.244
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECER que el pago del IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y OTROS RODADOS en los casos del artículo 211º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes se podrá realizar en las fechas correspondientes a los vencimientos del resto de los contribuyentes de dicho impuesto.-
Art. 2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Marzo 30 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-