Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.245

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- ESTABLECESE  el cobro del impuesto Inmobiliario Urbano y Subrural año 1995, en dos cuotas iguales con vencimiento el 20 de abril de 1995 la primera y el 10 de octubre de 1995 la segunda, contándose en ambos casos con tres días hábiles mas para su pago en termino.-

 

Art. 2º.- ESTABLECESE  el cobro del Impuesto a los Automotores y Otros Rodados año 1995, en dos cuotas iguales con vencimiento el 10 de julio de 1995 la primera y el 10 de noviembre de 1995 la segunda, contándose en ambos casos con tres días hábiles mas para su pago en termino.-

 

Art. 3º.- FIJASE  el momento de cada cuota, para ambos impuestos, en una suma equivalente a la división por dos del total del presente año, previa deducción del anticipo, estableciéndose un mínimo para cada cuota de $18; e ambos casos.-

 

Art.4º.- ESTABLECESE  el pago total del año para ambos impuestos, para todos aquellos contribuyentes que deseen hacerlo.-

 

Art.5º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Marzo 30 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-