ORDENANZA Nº 1.248
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DISPONESE de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191º Inc. B) de la C.O.M la reapertura del Registro Electoral para Extranjeros y del Padrón de Ciudadanos Extranjeros.-
Art. 2º.- PARA la confección del Padrón del articulo anterior deberá confeccionarse de acuerdo a la norma precitada y al Art. 161 de la constitución de la provincia, debiendo contener los siguientes datos: Nombres y Apellidos completos, lugar de nacimiento documento de identidad (cedula de identidad de extranjeros), domicilio, profesión y específicamente, el tiempo de residencia en el país, debiendo dividirse el Padrón por sexo.-
Art. 3º.- LA confección del Padrón de Ciudadanos Extranjeros, estará a cargo de la secretaria de este honorable concejo, serán registros y padrones confeccionados para las elecciones municipales de los años 1983, 1985, 1989, 1991 y 1993.
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Abril 20 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-