ORDENANZA Nº 1.250
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICASE el art. 47 y 48 de la Ordenanza Nº 610/89, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
“ART7.- El personal que encontrándose en el ejercicio de sus funciones, y al que le fuera aceptada la documentación respectiva por el IPS debe presentar su renuncia a la municipalidad, pasando a ser a partir de ese momento subvencionado por esta, con un monto mensual idéntico al importe liquido que mensualmente percibía por todo concepto con anterioridad a su renuncia.
Esta subvención será otorgada hasta que el agente obtenga el beneficio provisional”
“ART.48.- PARA hacerse acreedor y mantener el beneficio otorgado en el articulo anterior, el agente deberá presentar cada tres meses constancia de seguimiento y agilización del expediente.
La expresión “obtener el beneficio provisional” significa el momento en que el agente esta en condiciones de percibir efectivamente su haber jubilatorio.”
Art. 2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. mayo 4 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-