Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.253

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- ESTABLECESE  que los agentes municipales que hayan estado en posesión de inmuebles de dominio privado municipal con anterioridad a la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, no se encuentran comprendidos en el inc. B) del Art. 154 de dicho cuerpo legal., a los fines de su adquisición por el sistema previsto en CAPITULO III de la Ordenanza Nº 1200.-

 

Art. 2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. mayo 18 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-