ORDENANZA Nº 1.253
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECESE que los agentes municipales que hayan estado en posesión de inmuebles de dominio privado municipal con anterioridad a la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, no se encuentran comprendidos en el inc. B) del Art. 154 de dicho cuerpo legal., a los fines de su adquisición por el sistema previsto en CAPITULO III de la Ordenanza Nº 1200.-
Art. 2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. mayo 18 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-