Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.256

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- MODIFICASE  el Inc. A) del art. 6 de la Ordenanza Nº 1085/93 que quedara redactadote la siguiente manera:

“inc. A) tener el dominio registrado en el registro de la propiedad automotor de la ciudad de Curuzú Cuatiá, con el rodado radicado en ella. Se otorgara una HABILITACION  PROVISORIA  del vehiculo no radicado en Curuzú Cuatiá, por el termino perentorio e improrrogable de noventa días desde dicha habilitación a los fines del cumplimiento efectivo del requisito establecido en este inciso”.-

 

Art. 2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Junio 1 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-