ORDENANZA Nº 1.256
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICASE el Inc. A) del art. 6 de la Ordenanza Nº 1085/93 que quedara redactadote la siguiente manera:
“inc. A) tener el dominio registrado en el registro de la propiedad automotor de la ciudad de Curuzú Cuatiá, con el rodado radicado en ella. Se otorgara una HABILITACION PROVISORIA del vehiculo no radicado en Curuzú Cuatiá, por el termino perentorio e improrrogable de noventa días desde dicha habilitación a los fines del cumplimiento efectivo del requisito establecido en este inciso”.-
Art. 2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Junio 1 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-