Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.257

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- EXIMASE  del pago de seis carnes de conductor a las instituciones COMISARIA DEPARTAMENTAL Y UNIDAD REGIONAL III de acuerdo a las condiciones fijadas en el articulo siguiente.-

 

Art. 2º.- LOS  carnes deberán otorgarse a las siguientes personas, Cabo 1º CARMELO ROMERO, DNI Nº 12056675; Cabo CLAUDIO DANIEL MAZZETTO DNI Nº 14.512.572; Cabo TEOFILO OMAR BERGARA DNI Nº 14.716.063;  Cabo ANDRES MARIA SOTELO DNI Nº 16953967; Agente JUAN RAMON CACERES DNI Nº 14.716.110; Agente JUAN RAMON DUARTE DNI Nº 16.170.015, se adjunta referencias de las mencionadas personas.-

 

Art. 3º.- LAS  personas detalladas en el art. 2º deberán cumplimentar los requisitos, datos y exámenes exigidos para obtener el carne de conductor.-

 

Art.4º.- LA licencia de conductor que se otorgue de acuerdo al art. 1º tendrá una validez de un año y se confeccionar colocando en el reverso del lado de la fotografía, en forma transversal oblicua y mediante un sello la leyenda “VALIDO SOLAMENTE PARA USO OFICIAL EXCLUSIVO”

 

Art.5º.- LAS autoridades de las entidades beneficiarias deberán informar a esta municipalidad a efectos de dar de baja el carne respectivo en caso de que alguna persona quede desafectado de las instituciones de referencia.-

 

Art.6º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Junio 1º de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-