ORDENANZA Nº 1261
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- RECONOCESE la procedencia del cobro del ADICIONAL POR PRESENTISMO (Art. 8 Ordenanza Nº 673/89) a los agentes Municipales que no hubieran registrado inasistencias injustificadas ni tardanzas en el período mensual correspondiente.-
Art.2º.- LA "BONIFICACION POR PRESENTISMO" por períodos anteriores a la sanción de la presente y los que se devenguen en el futuro solo podrán ser cobrados mediante compensación con deudas que registre el agente municipal, su cónyuge, padres e hijos en concepto de tasas y contribuciones municipales de cualquier naturaleza, incluyendo las derivadas de la utilización del Cementerio Municipal en cualquiera de sus formas.-
La compensación también puede realizar con los pagos de períodos futuros de tributos municipales, en las mismas condiciones antes indicadas.-
Art.3º.- EL D.E.M. reglamentará a la brevedad la presente Ordenanza y determinará las deudas por BONIFICACION POR PRESENTISMO a cada agente municipal.-
Hasta tanto no se produzca dicha reglamentación y determinación no se devengarán recargos por mora ni se iniciarán ni proseguirán acciones administrativas y/o judiciales contra los agentes municipales por tributos municipales.-
Art.4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 15 de Junio de 1.995.-
CURUZU CUATIA; CORRIENTES.-