Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1261

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- RECONOCESE la procedencia del cobro del ADICIONAL POR PRESENTISMO (Art. 8 Ordenanza Nº 673/89) a los agentes Municipales que no hubieran registrado inasistencias injustificadas ni tardanzas en el período mensual correspondiente.-

Art.2º.- LA "BONIFICACION POR PRESENTISMO" por períodos anteriores a la sanción de la presente y los que se devenguen en el futuro solo podrán ser cobrados mediante compensación con deudas que registre el agente municipal, su cónyuge, padres e hijos en concepto de tasas y contribuciones municipales de cualquier naturaleza, incluyendo las derivadas de la utilización del Cementerio Municipal en cualquiera de sus formas.-

La compensación también puede realizar con los pagos de períodos futuros de tributos municipales, en las mismas condiciones antes indicadas.-

Art.3º.- EL D.E.M. reglamentará a la brevedad la presente Ordenanza y determinará las deudas por BONIFICACION POR PRESENTISMO a cada agente municipal.-

Hasta tanto no se produzca dicha reglamentación y determinación no se devengarán recargos por mora ni se iniciarán ni proseguirán acciones administrativas y/o judiciales contra los agentes municipales por tributos municipales.-

Art.4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 15 de Junio de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA; CORRIENTES.-