ORDENANZA Nº 1.264
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- CEDER el uso del terreno objeto de las ordenanzas Nº 20/68 y 1172/94 a la comisión de “JUVENILES DE VILLA BELGRANO” inscripta en el registro municipal de entidades de Bien Publico, a los fines de que utilicen el mismo para la realización de practicas deportivas y uso social en general, pudiendo adecuarlo convenientemente para tal finalidad, por el plazo de cinco años, con facultad de revocar con anterioridad en caso de abono manifiesto.-
Art. 2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Junio 22 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-