ORDENANZA Nº 1265
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.-
CREASE el REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
en la forma y modo establecido en la presente Ordenanza.
Art.2º.- DECLÁRESE
obligatoria la inscripción en el REGISTRO mencionado todos los vehículos
afectados al servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito de la
Ciudad de Curuzú Cuatiá, excluyendo los interurbanos.
Art.3º.- EL
REGISTRO indicado se llevará en un libro debidamente foliado y rubricado por el
Juez Municipal de Faltas. En cada folio se harán constar los datos del
vehículo, informes, exámenes técnicos practicados por el personal que designe
el D.E.M., incidentes o accidentes en que fuera partícipe el vehículo,
constancias de desinfección, actas de infracción cometidas en el uso del mismo
y todo otro dato que se considere importante para identificar el rodado. Podrán
llevarse legajos con archivo de la documentación presentada por el titular del
vehículo, completando las constancias del Libro pertinente.
Art.4º.- EL
NUMERO de folio en que conste la inscripción será considerado NUMERO DE
HABILITACION del vehículo en cuestión, sirviendo de identificación
suficiente a los fines municipales.
Art.5º.-
APRUÉBESE el diseño del CERTIFICADO DE HABILITACION que forma parte de
la presente como ANEXO I, que deberá estar confeccionado con letras negras en
cartulina de 104 gramos y de color blanca o material vinílico (calcomanías
autoadhesivas) en la medida de 20cm. de ancho por 12cm. de largo.
El JEFE o
ENCARGADO DE TRANSITO del D.E.M. y el JUEZ DE FALTAS suscribirán, bajo pena de
nulidad, el mencionado certificado una vez cumplimentados los trámites de
rigor.
Art.6º.- EL
USUARIO del rodado habilitado deberá exhibir EL CERTIFICADO DE HABILITACION en
un lugar visible. En el caso que no lo posea, no lo porte, o no lo exhiba de la
manera indicada se le labrará acta de infracción y quedará fuera de servicio
hasta tanto se regularice la situación.
Art.7º.- EN
CASO de que un vehículo deje el servicio en forma transitoria deberá dejar de
exhibir el certificado, en caso contrario se considerará que permanece afectado
al mismo. En caso de que la baja del REGISTRO sea permanente deberá comunicar
por escrito dicha circunstancia al Juzgado de Faltas Municipal, considerándose
que continúa en el mismo hasta tanto cumplimente dicho trámite o no devuelva el
certificado otorgado oportunamente.
Art.8º.- EN
CASO de incumplimiento a la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones
previstas en el Código Municipal de Faltas, especialmente las previstas en los
artículos 165º y siguientes de dicho cuerpo legal.
Art.9º.-
COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE
SESIONES DEL H.C.D., Junio 22 de 1.995.-
CURUZU
CUATIA, CORRIENTES.-