Escudo Curuzu Cuatia


Ord 1265-95

 

ORDENANZA Nº 1265

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- CREASE el REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS en la forma y modo establecido en la presente Ordenanza.

Art.2º.- DECLÁRESE obligatoria la inscripción en el REGISTRO mencionado todos los vehículos afectados al servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, excluyendo los interurbanos.

Art.3º.- EL REGISTRO indicado se llevará en un libro debidamente foliado y rubricado por el Juez Municipal de Faltas. En cada folio se harán constar los datos del vehículo, informes, exámenes técnicos practicados por el personal que designe el D.E.M., incidentes o accidentes en que fuera partícipe el vehículo, constancias de desinfección, actas de infracción cometidas en el uso del mismo y todo otro dato que se considere importante para identificar el rodado. Podrán llevarse legajos con archivo de la documentación presentada por el titular del vehículo, completando las constancias del Libro pertinente.

Art.4º.- EL NUMERO de folio en que conste la inscripción será considerado NUMERO DE HABILITACION del vehículo en cuestión, sirviendo de identificación suficiente a los fines municipales.

Art.5º.- APRUÉBESE el diseño del CERTIFICADO DE HABILITACION que forma parte de la presente como ANEXO I, que deberá estar confeccionado con letras negras en cartulina de 104 gramos y de color blanca o material vinílico (calcomanías autoadhesivas) en la medida de 20cm. de ancho por 12cm. de largo.

El JEFE o ENCARGADO DE TRANSITO del D.E.M. y el JUEZ DE FALTAS suscribirán, bajo pena de nulidad, el mencionado certificado una vez cumplimentados los trámites de rigor.

Art.6º.- EL USUARIO del rodado habilitado deberá exhibir EL CERTIFICADO DE HABILITACION en un lugar visible. En el caso que no lo posea, no lo porte, o no lo exhiba de la manera indicada se le labrará acta de infracción y quedará fuera de servicio hasta tanto se regularice la situación.

Art.7º.- EN CASO de que un vehículo deje el servicio en forma transitoria deberá dejar de exhibir el certificado, en caso contrario se considerará que permanece afectado al mismo. En caso de que la baja del REGISTRO sea permanente deberá comunicar por escrito dicha circunstancia al Juzgado de Faltas Municipal, considerándose que continúa en el mismo hasta tanto cumplimente dicho trámite o no devuelva el certificado otorgado oportunamente.

Art.8º.- EN CASO de incumplimiento a la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas, especialmente las previstas en los artículos 165º y siguientes de dicho cuerpo legal.

Art.9º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio 22 de 1.995.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-