ORDENANZA Nº 1.267
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DEROGASE los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 468/87
Art. 2º.- MODIFICASE el artículo 4º de la Ordenanza Nº 468/87 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art.4º.- EL INVICO construirá viviendas en el predio indicado en e articulo 1º, debiendo comenzar las oras indefectiblemente dentro del plazo de dos años, contados a partir del día 1 de julio de 1995, bajo apercibimiento de revocación de la donación sin más trámites.
Art. 3º.- PROMETASE, en donación al IN.VI.CO ara la construcción de viviendas la fracción de propiedad Municipal lote Nº 3 de la Mensura Nº 4115-L, la que consta de las siguientes medidas, partiendo del ángulo Noroeste y rumbo al Este 250,12 m. de aquí hacia el Oeste sobre Avda. republica Oriental de Uruguay 249,40 m y de aquí hacia el Norte sobre Avda. Presidente Perón 220,80 m lo que hace una superficie de 55.177,64 m2.-
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Junio 29 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-