ORDENANZA N° 1276
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
Art.1°.- Exímase de la Tasa de de Servicios Generales que gravan las viviendas de:
a) Ex Combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas.-
b) Familiares directos de los fallecidos en las acciones bélicas de la Guerra de las Islas Malvinas
c) Familiares directos de ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas que hayan fallecido con posterioridad.
d) Personal militar o bajo bandera que haya sido movilizado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.- (Texto según Ord. 2348-06).-
Art. 3º.- Quedará sin efecto el beneficio establecido en el artículo 1º para el caso en que la viuda del Ex Combatiente de la Guerra de las Islas Malvinas, volviese a contraer enlace, y los hijos cuando alcancen la mayoría de edad.-
Art. 4º.- Deróguese la Ordenanza Nº 521
Art. 5º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., agosto 16 de 1995.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-