Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA N° 1276

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

  

Art.1°.- Exímase de la Tasa de  de Servicios Generales que gravan las viviendas de:

a)      Ex Combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas.-

b)      Familiares directos de los fallecidos en las acciones bélicas de la Guerra de las Islas Malvinas

c)      Familiares directos de ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas que hayan fallecido con posterioridad.

d)   Personal militar o bajo bandera que haya sido movilizado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.- (Texto según Ord. 2348-06).-

 

Art. 2°.- Para ser acreedor del beneficio otorgado en el artículo 1º deberá probar los extremos exigidos en el mismo, ser propietario o usufructuario de la vivienda y habitar en la misma.-

 

Art. 3º.- Quedará sin efecto el beneficio establecido en el artículo 1º para el caso en que la viuda del Ex Combatiente de la Guerra de las Islas Malvinas, volviese a contraer enlace, y los hijos cuando alcancen la mayoría de edad.-

 

Art. 4º.- Deróguese la Ordenanza Nº 521

 

Art. 5º.-  COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., agosto 16 de 1995.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-