ORDENANZA Nº 1.277
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICASE el Art.2 de la ordenanza Nº 1246 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.2: PROHIBICIÓN GENERICA: Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación o destrucción total o parcial del arbolado indicado en el artículo anterior, excepto en los casos y condiciones establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación.
Art. 2º.- MODIFICASE el Art. 4 de la Ordenanza N° 1246 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4°.- Las tareas y operaciones a que se refieren los artículos anteriores son de competencia exclusiva de la Municipalidad por intermedio del organismo respectivo, pudiendo delegarlas cuando lo considere conveniente.
El DEM podrá autorizar a personas idóneas de tales actividades en las condiciones que establezca la reglamentación”.
Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Agosto 16 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-