Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.277

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- MODIFICASE  el Art.2 de la ordenanza Nº 1246 que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art.2: PROHIBICIÓN GENERICA: Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación o destrucción total o parcial del arbolado indicado en el artículo anterior, excepto en los casos y condiciones establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación.  

 

Art. 2º.-  MODIFICASE el Art. 4 de la Ordenanza N° 1246 que quedará redactado de la siguiente manera:

              “Art. 4°.-  Las tareas y operaciones a que se refieren los artículos anteriores son de competencia exclusiva de la Municipalidad por intermedio del organismo respectivo, pudiendo delegarlas cuando lo considere conveniente.

              El DEM podrá autorizar a personas idóneas de tales actividades en las condiciones que establezca la reglamentación”.

 

Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Agosto 16 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-